REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 17 DE ENERO DE 2018
207° Y 158°

Visto el escrito de fecha 11 de Enero de 2018, cursante al folio 31 del cuaderno de medidas, suscrito por los ciudadanos SOL YNES ROJAS MARQUEZ y LUIS RAFAEL COVA ROJAS, ampliamente identificados en autos, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL MARCANO, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.821, mediante la cual solicita a este Tribunal ordene Levantar la Medida de Secuestro dictada por este Tribunal sobre el mueble objeto del presente litigio, en vista que en la presente causa se declaró la perención de la instancia; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado procede a realizar las siguientes consideraciones:

Efectivamente consta de los folios dos (02) al siete (07) del cuaderno de medidas, que este juzgado en fecha 10/02/2017, decretó MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE: CAMIONETA TOYOTA PRADO QUE POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, PLACA DEL VEHICULO: NAL-42R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9519003056, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1014027, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, librándose para su practica oficio al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO SUCRE (CPNB) y al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Como quiera que las medidas cautelares son accesorias de lo principal, y al terminar por alguna causa la relación procesal, ha de entenderse que se deben levantar las medidas cautelares que se hayan dictado al efecto, en consecuencia, habiéndose declarado la perención breve de la instancia en fecha 03/05/2017, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado y LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 10 de Febrero de 2017, la cual fue notificada al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Sucre (CPNB) y al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual pesaba sobre el bien mueble identificado como: MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, PLACA DEL VEHICULO: NAL-42R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9519003056, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1014027, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR; Sin embargo al no constar en el cuaderno de medidas la ejecución de la medida por parte del tribunal ejecutor, ni la retención del vehiculo por parte del indicado cuerpo policial, mal podría librarse oficio para su levantamiento. Así se establece.-


LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.

Auto levantando medida de Secuestro
EXP: 7466-17
MDAA/rrm/nmh