REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia la presente por demanda de PARTICION DE HERENCIA presentada por la ciudadana ALEISA DEL VALLE PEÑA, viuda de Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.111, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MIGUEL ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CAÑA, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ P., GLORIA DE LOURDES PEÑA DE GONZALEZ, ANA ROSALIA PEÑA DE PINO y CARLOS JULIO PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.922.683, V-2.924.324, V-2.924.333, V-3.735.416, V-3.870.630 y V-3.874.544, respectivamente; en su carácter de herederos Ab-intestato de sus difuntos padres, Juan Bautista Peña y Ana Julia Rodríguez de Peña, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-456.620 y V-501.744, respectivamente; debidamente asistida por los Abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS J. GUTIERREZ G. y SIMÓN J. GONZALEZ L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.348 y 220.647; contra los ciudadanos HUGO DANIEL GUZMAN PEÑA y CARMEN JULIA GUZMÁN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.096.265 y V-20.064.366, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle García, N° 137 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. El cual conoce este juzgado por distribución efectuada en fecha 02/12/2015 por el Juzgado Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Admitida la demanda, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Febrero del 2016, se ordenó la citación mediante boleta de los demandados, ciudadanos HUGO DANIEL GUZMAN PEÑA y CARMEN JULIA GUZMÁN PEÑA, antes identificado. (Ver folios 36 al 39).

Cursa a los folios del 40 al 43, diligencia estampada por el alguacil del tribunal mediante la cual consigna recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos HUGO DANIEL GUZMAN PEÑA y CARMEN JULIA GUZMAN PEÑA , parte demandada en la presente causa.

Corre al folio 44 al 56 de esta causa, Poder otorgado por los ciudadanos ALEISA DEL VALLE PEÑA DE MARCANO, NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ de CAÑA, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, CARLOS JULIO PEÑA, MIGUEL ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, GLORIA DE LOURDES PEÑA DE GONZALEZ y ANA ROSALIA PEÑA DE PINO, en su carácter de parte actora, a los Abogados CARLOS J. GUTIERREZ G. y SIMÓN J. GONZALEZ L, antes identificado. La secretaria de este Tribunal Certifico dicho Poder otorgado.

En fecha 11 de Abril de 2016, comparece los ciudadanos HUGO DANIEL GUZMAN PEÑA y CARMEN JULIA GUZMÁN PEÑA asistidos por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.034, y consigna ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, constante de seis (06). La secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue agregado a los autos.
Se dicto auto en fecha 12/04/2016, mediante el cual este tribunal ordena APERTURAR Cuaderno Separado. En virtud que hubo oposición a la partición planteada. (Ver folio 64).
Se dicto auto en fecha 12/04/2016, mediante el cual se abre el presente cuaderno separado a fin de sustanciar y decidir por procedimiento ordinario la partición, conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 01 cuaderno separado).

En fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), fueron agregados al expediente ESCRITOS DE MEDIOS PROBATORIOS, presentados por AMBAS PARTES. (Ver folios 04 al 32 cuaderno separado).

En fecha 16 de Junio de 2016, este Tribunal dicto auto de admisión de pruebas, resultando admitidas sólo las promovidas en los particulares I y II de dicho escrito de pruebas (Prueba Documental y de Testigos) por no ser éstas ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva; e INADMITE las promovidas en los numerales 1,2,3 y 4 del particular III (Prueba de Informes).

Se dicto auto en fecha 21/06/2016 siendo la oportunidad fijada por este tribunal para la declaración de los testigos declarándolo desierto por cuanto no se encontraron presentes en el mismo. (Ver al folio 36 al 39 de cuaderno separado).

En fecha 05 de Agosto de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijo el DECIMO QUINTO de despacho siguiente la fecha antes señalada para que las partes presentaran sus informes. (Ver folio 40 cuaderno separado)

En fecha 30 de Septiembre de 2016, el abogado CARLOS GUTIERREZ, con el carácter de apoderado Judicial de los sucesores de JUAN PEÑA Y ANA JULIA RODRIGUEZ DE PEÑA, presento el informe respectivo. En esa misma fecha se agrego al expediente el escrito consignado. (Ver folio 41 al 43 cuaderno separado)

En fecha 14 de Octubre de 2016 este Tribunal dicto auto mediante el cual dijo “VISTO”, con INFORMES DE LA PARTE DE DEMANDADA, y se reservo el lapso para dictar sentencia. (Ver folio 44 cuaderno separado).

Este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2016 Dicto sentencia Definitiva en la cual declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA incoada por la ciudadana ALEISA DEL VALLE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.186.111, actuando en su propio nombre y, en representación de sus hermanos MIGUEL ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CAÑA, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ P, GLORIA DE LOURDES PEÑA DE GONZALEZ, ANA ROSALIA PEÑA DE PINO Y CARLOS JULIO PEÑA RODRIGUEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cedulas N° 2.922.683, 2.924.324, 2.924.333, 3.735.416, 3.870.630, y 3.874.544, todos domiciliados en Cumana Estado Sucre, representados por los abogados CARLOS J. GUTIERREZ G. Y SIMON J. GONZALEZ L., inscritos en el Impreabogado bajo los numero 5.348 y 22.0647.; contra los ciudadanos HUGO DANIEL GUZMAN PEÑA Y CARMEN JULIA GUZMAN PEÑA, mayores de edad, Venezolanos, cedulados N° 17.909.626 y 20.064.366 y domiciliados en la calle García N° 137 de esta ciudad, representados por el Abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034; (Ver folio 45 al 59 cuaderno separado).

Cursa inserto en el folio 60 del cuaderno de medidas diligencia suscrita por el abogado CARLOS J. GUTIERREZ G mediante el cual Apela la decisión dictada por este tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2016.

Se dicto auto en fecha 19/12/2016 mediante el cual se oye apelación en AMBOS EFECTOS por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE y se ordena remitir en forma original, mediante oficio. (Ver folio 62 cuaderno separado).

Se dicto auto en fecha 11/07/2017 mediante el cual se recibe el presente expediente JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 21/06/2017 dicta sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS J. GUTIERREZ G. y SIMÓN J. GONZALEZ L, improcedente la oposición a la partición interpuesta por los demandados HUGO DANIEL GUZMAN PEÑA Y CARMEN JULIA GUZMAN PEÑA, con lugar la pretensión de la partición judicial de bienes hereditarios y se ordena fijar oportunidad para nombramiento del partidor en la presente causa, quedan establecidos los porcentajes de derecho de propiedad sobre el inmueble, queda revocada la sentencia apelada dictada por este juzgado en fecha 15 de Diciembre del 2016. (Ver folio 84 cuaderno separado).

Fecha 14/07/2017 se dicto auto en acatamiento a lo dispuesta en sentencia proferida en fecha 21/06/2017 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en la cual se ordena la notificación de las partes mediante boleta a fin que comparezcan al DECIMO día de despacho. (Ver folio 86 cuaderno separado).

Corre inserto a los folios del 96 al 107 boleta de notificación debidamente firmadas por ambas partes.

Cursa inserto en el folio 108 del cuaderno separado diligencia suscrita por los ciudadanos HUGO DANIEL GUZMAN PEÑA Y CARMEN JULIA GUZMAN PEÑA, en donde otorgan poder especial a los abogados JOSE VILANOVA CABRERA, KATTY C. KABBABEH SAYEGH Y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 36.161, 83.740 y 107.034 respectivamente. La secretaria de este Tribunal Certifico dicho Poder otorgado. (Ver folio 108 y 109 cuaderno separado).

Siendo la oportunidad correspondiente (23/10/2017), para llevarse a cabo por ante este Tribunal acto de nombramiento de partidor en esta causa, estando presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS J. GUTIERREZ y se deja constancia que la representación Judicial de la parte demandada no compareció al acto este tribunal designa al ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-5.702.264 de profesión Ingeniero a quien se ordena notificar mediante boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho (Ver folio 114 cuaderno separado).

Cursa inserto en los folios 120 al 143 del cuaderno separado escrito suscrito por el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ ORTIZ en la cual hace consigna informe en fecha 28/11/2017 del inmueble. La secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue agregado a los autos.

EL TRIBUNAL PARA SENTENCIAR, LO HACE ATENDIENDO LAS
SIGUIENTE CONSIDERACIONES:

El Artículo 785, establece lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.

Tenemos pues, que la norma antes transcrita señala un término preclusivo, durante el cual a los interesados le asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor, es decir, el Informe de partición, ello a los fines de que éstos realicen objeciones al referido informe.

Asimismo, se desprende de la norma transcrita que si ninguna de las partes interesadas formula objeción de reparos leves o graves al referido informe, tal y como lo establecen los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, la partición quedará concluida y así debe ser declarada por el Tribunal.

En el juicio de partición, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica que registrar la partición, y cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición.

En el presente caso tenemos que el partidor en su informe estableció presentado el 28/11/2017, determinó lo siguiente:

INMUEBLE
El inmueble objeto del informe, está constituido por un (01) lote de terreno con un área de aproximadamente de 145,63 Mt2, y la vivienda sembrada sobre él con un área de aproximadamente de 99,98 Mt2.
TENENCIA

El inmueble es propiedad de la sucesión Juan Bautista Peña y Ana Julia Rodríguez de Peña (fallecidos), quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-456.620 y V-501.744, respectivamente, según consta en documento testamento, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 21 de abril de 1977, bajo el N° 20, folio 41 al 43 del Protocolo Primero, tomo 4°, segundo trimestre del mismo año.

UBICACIÓN

El inmueble se encuentra ubicado en la Calle García, N° 137 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre

CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO

Linderos y medidas, según documento testamento, que reposa en el Expediente 7403-16.
Norte: con Calle García
Sur: Casa Teodora Gil
Este: Casa Petra Villarroel
Oeste: Casa Pedro Parejo

DISTRIBUCION Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
La vivienda consta con la siguiente distribución:

CONSTRUCCION ORIGINAL (141,12 M2):
- Tres (03) dormitorios.
- Un (01) cocina.
- Un (01) baño
- Un (01) Porche o Entrada Al Inmueble
- Un (01) lavandero
- Un (01) Pasillo
- Una (01) sala.
- Un (01) comedor
- Zona de patio

Todos con las caracteristicas constructivas:
- Piso de cemento quemado (pulido)
- Techo es totalmente de asbesto cemento, soportados con vigas de madera de 10 CMS x 10 CMS. Solo el área de los cuarto esta colocado cielo raso
- Paredes de bloques de concreto, están revestidos con mortero cemento arena (frisos lisos), pintura
- Ventana de aluminio anodinado color oro, con paneles de vidrio, marcos de madera
- Puertas de maderas entamboradas, marcos de madera.
- Baños, piezas sanitarias, piso de cerámica
- Cocina, piso de cemento, mesón e concreto, con cerámica, pared de bloque frisos liso, pintadas, el piso de cemento quemado
- Detalles, en el pasillo están tres columnas, formadas con tubos de cemento, con relleno de concreto de diámetro 4 pulgadas.

ZONIFICACIÓN: La Zonificación del sector donde esta ubicado el inmueble, en la ciudad de Cumana es de zona comercial y Residencial, con diversidad de características constructivas

VIALIDAD: colinda con la Avenido blanco Bombona zona muy importante para la comunidad vial y vehicular en la ciudad

SERVICIOS: La zona donde esta ubicado el inmueble, esta dotada de los servicios básicos y de infraestructura como son: acueducto, drenajes, cloacas, electricidad, telefonía móvil, cable TV, transporte Público y aseo urbano.


METODOLOGIA PARA EL AVALUO:

CONSTRUCCION:
El valor de la construcción, se determino por el Método del Costo tomando en cuenta el área de construcción, características estructurales, calidad de acabados, estado de conservación y edad de la construcción.

AVALUO:
Valor del Terreno (vt):
Vt= Área x UT X Vector de Ubicación
Area del Terreno a Evaluar
UT: Unidad Tributaria = 300 Bs.
VU: Valor de Bolívares estipulado por la Sindicatura de la Alcaldía Municipal del Municipio Sucre según la zona de la calle García es de = 3600 Bs. / m2
Vt= 145,52 ms2 X 300 X 3600 /M2= Bs. 157.161.600,00Bs
V.T= 157.161.600,00 Bs. (Referencial)
Valor no Valido; por cuanto no ha sido aprobado este tipo de resolución para la zona
Por lo tanto el valor del terreno en cuestión es:
V.T= 116.416.000,00 Bs.

VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Vc):
Vc= Valor Actual de la Construcción – Depreciación Acumulada X los factores de ajustes
Costo de Reposición a Nuevo de la Construcción = CRN= Bs. 77.007.256,47
Costo Residual= 10 % CRN= Bs. 7.700.725,65
Factor de depreciación = FD= 0.60
DEPRECIACION = (CRN- COSTO RESIDUAL) X FD= Bs. 41.583.918,49
Valor Actual de la Construcción = (CRN-D) = Bs. 35.423.337,98
Coeficiente de ajuste por mantenimiento = 0.002

Costo de la Vivienda = Valor de Construcción – Valor del Terreno =
Bs. 116.416.000,00 + Bs. 35.423.337,98 = Bs. 151.823.337,98


EL VALOR APROXIMADO DEL INMUEBLE ALCANZA LA CANTIDAD DE:
CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 151.823.337,98)


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, tenemos que ninguna de las partes hizo objeción alguna al INFORME DE PARTICION presentado por el partidor designado.

Ahora bien, si la misma (la partición), se realizó como en el presente caso, sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ésta debe ser declarada concluida, de tal manera que el bien pueda ser vendido en una subasta pública, tal y como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o vendidos a una persona natural o jurídica; correspondiéndole a cada uno de las partes la mitad del valor del inmueble con su correspondiente plusvalía. Y así se decide.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y 1078 del Código Civil por cuanto de los autos se evidencia que no fueron formuladas objeciones al informe de partición; y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dicho bien para que sea vendido o bien en subasta pública o bien vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, correspondiéndole a cada una de las partes el siguiente porcentaje: Aleisa del Valle Peña, doce punto cinco por ciento (12.5%), Miguel Enrique Reyes Rodríguez doce punto cinco por ciento (12.5%), Nilda Josefina Rodríguez De Caña, doce punto cinco por ciento (12.5%), Armando José Rodríguez P., doce punto cinco por ciento (12.5%), Gloria De Lourdes Peña De González, doce punto cinco por ciento (12.5%), Ana Rosalía Peña De Pino doce punto cinco por ciento (12.5%), Carlos Julio Peña Rodríguez punto cinco por ciento (12.5) y Nancy Peña doce punto cinco por ciento (12.5%), y en virtud de su fallecimiento su cuota parte será repartida entre sus herederos quienes son Hugo Daniel Guzmán Peña Y Carmen Julia Guzmán Peña, correspondiéndole a cada uno seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del producto de la venta de dicho bien con sus respectivas plusvalía, ventajas y desventajas que soporten o puedan soportar dicho bien.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo en esta decisión.


La parte actora estuvo representada por su Apoderado Judicial, Abogados CARLOS J. GUTIERREZ G. y SIMÓN J. GONZALEZ L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.348 y 220.647 y la parte demandada por sus Apoderados Judiciales, abogados JOSE VILANOVA CABRERA, KATTY C. KABBABEH SAYEGH Y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 36.161, 83.740 y 107.034 respectivamente. Que conste.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. RAQUEL RIVERO MATA.




Nota: En esta misma fecha, siendo las DOS de la tarde (02:00 P.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.




LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. RAQUEL RIVERO MATA.






SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7403-16-
MDLAA/MA.-