REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentado en la causal segunda del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSA FLORES RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.429.049 y con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 39.708; contra el ciudadano JESÚS RAMON GONZALEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Caiguire de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Enero de 2006, siendo admitida el día 23 de Enero de 2006 por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó la citación del demandado mediante compulsa, comisionando a tales efectos al juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación ordenada del demandado, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Cursa inserta al folio 18, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, de fecha 30 de Enero de 2006, mediante la cual consignó ejemplar del oficio librado para la practica de la notificación de la parte demandada, dejando así constancia de haberlo entregado en la oficina receptora de Ipostel, para su posterior entrega al Juzgado comisionado.
En fecha 09 de febrero de 2006, quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 20.
En fecha 15 de febrero de 2006, auto de avocamiento de la Juez Provisorio abogada Gloriana Moreno al conocimiento de la causa fijando un lapso de tres días para que se ejerza o no el recurso conferido en el articulo 90 del código de procedimiento civil.
Cursa al folio 32 del presente expediente, nota de la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial, dejando expresa constancia de haber recibido en fecha 30-05-2006 original de la comisión dada al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de cuya comisión se constata que no fue posible llevar a cabo la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre de 2.006, la parte actora solicitó mediante diligencia la citación de la parte demandada mediante cartel (folio 33).
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2006, se ordeno librar cartel de citación para su fijación, publicación y consignación en los diarios REGION y EL TIEMPO a cuyos efectos se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (folio 34).
Cursa al folio 38, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual consignó ejemplar de oficio librado para la practica de la citación de la parte demandada, dejando así constancia de haberlo entregado en la oficina receptora de Ipostel, para su posterior entrega al Juzgado comisionado.
Cursa al folio 48, nota de la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial, dejando constancia de haber recibido en fecha 22-11-2006, original de comisión cumplida conferida al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 28-09-2006.
En fecha 23 de noviembre de 2006, auto de avocamiento de la ciudadana abogada Gisela Orsetti de Fariñas al conocimiento de la causa, en carácter de segundo suplente de este Juzgado, fijando un lapso de tres días para que se ejerza o no el recurso conferido en el articulo 90 del código de procedimiento civil, (folio 49)
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 23 de noviembre de 2.006, fecha en la cual la ciudadana abogada Gisela Orsetti de Fariñas se avocó al conocimiento de la causa por encontrarse la juez provisorio de vacaciones y dictó lapso de tres días para que se ejerza o no el recurso conferido en el articulo 90 del código de procedimiento civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante MELIDA ROSA FLORES RINCONES, haya ejercido acto de impulso procesal alguno, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.



III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSA FLORES RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.429.049; contra el ciudadano JESUS RAMÓN GONZALEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.,

Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.



NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. N° 18.517
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 2da del Código Civil.
Partes: Melida Rosa Flores Rincones Vs. Jesús Ramón González Álvarez.
NM/ps