REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO (Causal 2da. del Artículo 185 del Código Civil), interpuesta por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA VELIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.379.459, asistida por la abogada en ejercicio María Rosa Márquez Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.940 y de este domicilio, contra el ciudadano YOEL JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.957.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 30 de marzo de 2004, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 12-04-2004, procediendo este Tribunal a su admisión el día 14 de abril del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la citación del demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión (folio 6).
Cursa inserta al folio 11, diligencia estampada en fecha 14 de junio 2004, por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, a través de la cual manifestó la imposibilidad que tuvo de practicar la citación personal del demandado, y por tal motivo consignó la compulsa librada en fecha 14-04-2004.
En fecha 27 de julio de 2004, cursa diligencia estampada por la abogada en ejercicio María Rosa Márquez Barreto, con el carácter de apoderada judicial de la accionante de autos, a través de la cual solicita la citación de la parte demandada mediante cartel, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 16), siendo acordada por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2004 (folio 17).
En fecha 19-08-2004, la apoderada judicial de la parte actora, manifestó mediante diligencia haber recibido de este Juzgado el Cartel de Citación para su respectiva publicación en los diarios “Siglo 21” y “El Nacional” (folio 19).
En fecha 31-08-2004, la presentación judicial de la accionante, consignó a través de diligencia, los ejemplares de los diarios “Siglo 21” y “El Nacional”, contentivos de las publicaciones del cartel de citación librado al demandado YOEL JOSE SALAZAR SALAZAR (folios 20 al 22).
En fecha 12-11-2004, la secretaria de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio procesal del demandado (folio 23).
En fecha 28-09-2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia, que se le nombrara defensor ad-litem a la parte demandada, (folio 38), y por auto de fecha 28-09-2005, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la abogada en ejercicio JOSIMAR BELISARIO, librándosele la respectiva boleta de notificación (folios 39 y 40), la cual se dio por notificada el 17-10-2005 (folio 41 y 42) siendo juramentada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de octubre de 2005 (folio 43).
En fecha 28-10-2005, se le libro la compulsa respectiva a la defensora ad-litem juramentada, a los efectos de su citación personal (folio 45) previa solicitud realizada por la apoderada accionante mediante diligencia de fecha 26-10-2005.
Cursa al folio 46 del expediente, diligencia estampada en fecha 07-12-2005 por el Alguacil de este Juzgado, dejando expresa constancia de haber practicado la citación ordenada, dejando constancia con la consignando del respectivo recibo de citación.
En fecha 13-02-2006, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio, compareció la parte accionante acompañada de su apoderada judicial y dos amigos, así como también la Fiscal del Ministerio Publico (folio 49).
En fecha 31-05-2006, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, haciéndose presente a dicho acto la parte actora ciudadana Oneida Josefina Veliz Rivas acompañada de su apoderada judicial, la cual insistió en continuar el curso del juicio, y se fijo la oportunidad para que ambas partes del proceso dieran contestación a la demanda, en cuya ocasión solo compareció la parte actora a dicho acto (folios 50 al 52).
Cursa al folio 53, escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio María Rosa Márquez Barreto, siendo inadmitido por este Órgano Jurisdiccional a través de auto de fecha 01-06-2006, por cuanto el referido escrito fue presentado extemporáneamente (folio 54).
En fecha 18-07-2006, mediante auto que cursa al folio 55, el Tribunal fijo oportunidad para que ambas partes del proceso presentaran sus respectivos informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la oportunidad, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, consignando escrito constante de tres (3) folios útiles.
Por auto de fecha 14-08-2006, el Tribunal dice “Vistos” y entra la causa en lapso para dictar sentencia (folio 59).
En fecha 14-11-2006, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria a través de la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas desde la designación de la defensora ad-litem al demandado ciudadano Yoel José Salazar Salazar, y decretó la reposición de la causa al estado de que se designe nuevo defensor ad-litem al prenombrado ciudadano.
En fecha 30-03-2007, compareció la apoderada judicial de la accionante de autos y suscribió diligencia solicitando al Tribunal la designación de un nuevo defensor ad-litem a la parte accionada, para darle continuidad al presente proceso, lo cual fue acordado a través de auto de fecha 02-04-2007, designando a la profesional del derecho, ciudadana Orlany Maestre, a quien se le libro la respectiva boleta de notificación (folios 71 al 73).
En fecha 28-06-2007, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia estampada, dejando expresa constancia de haber practicado la notificación de la defensora ad-litem designada, dejando constancia de ello (folios 74 y 75).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 28 de junio de 2.007, cuando el Alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencia, boleta librada a la defensora Ad-Litem designada a la parte demandada de autos, dejando expresa constancia de haber practicado su notificación; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Maritimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de DIVORCIO (Causal 2da. del Artículo 185 del Código Civil), interpuesta por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA VELIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.379.459, contra el ciudadano YOEL JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.957. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. NEIDA MATA La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO
Exp. N° 18.141
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Divorcio
Partes: Oneida Josefina Veliz Rivas Vs. Yoel José Salazar Salazar
NM/nf
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