REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALDERRAMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.762 y de este domicilio, representada judicialmente por la abogada en ejercicio ROSIRIS DESIREE MAIZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 91.723; contra el ciudadano ODLANIER JOSE ASTUDILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659.223.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 11 de mayo de 2006, siendo admitida el día 23 de mayo de 2.006 por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante compulsa, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2.006, este Juzgado mediante auto libró compulsa a los fines de la citación del demandado, así mismo se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 12).
En fecha 05 de octubre de 2006, quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 13.
En fecha 10 de octubre de 2.006, el Alguacil titular de este Tribunal suscribió diligencia mediante la cual expuso la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado (folio 15).
En fecha 16 de septiembre de 2.006, la parte actora solicitó mediante diligencia la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (folio 19), cuyo pedimento fue negado por auto de fecha 23-10-2.006, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la citación por carteles prevista en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil (folio 20 y 21).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 23 de Octubre de 2.006, fecha en la cual este Despacho Judicial negó la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante CARMEN JOSEFINA VALDERRAMA MARTINEZ, haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación personal del demandado, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALDERRAMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.762, representada judicialmente por la abogada en ejercicio ROSIRIS DESIREE MAIZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 91.723; contra el ciudadano ODLANIER JOSE ASTUDILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659.223. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez temporal.,
Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. N° 19.598
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 2°
Partes: CARMEN JOSEFINA VALDERRAMA MARTINEZ Vs. ODLANIER JOSE ASTUDILLO FERNANDEZ.
NM/gt
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