REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 14.827.17.-
SOLICITANTES: ANTONIA RODRÍGUEZ CARMONA
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.017, la ciudadana ANTONIA RODRÍGUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.299.074, domiciliada en vía Playa Caracolito, sector Las Vegas, Posada “Amor y Sol”, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado sucre, asistido por la Defensa Publica, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño OMISSIS, manifestando la solicitante (Abuela Materna ). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que el niño ha permanecido en su residencia y bajo sus cuidados desde que la progenitora se marcho a vivir con otra pareja…”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha dos (02) de Noviembre de 2017.-
El Tribunal acuerda oír la opinión del niño y la elaboración de Informe Social a la la ciudadana ANTONIA RODRÍGUEZ CARMONA, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado y asimismo se libro oficio Nº 1486 al IDENA participando la medida solicitada por la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ en beneficio del niño OMISSIS
En Fecha 23 de Noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana ELBIMAR FARIAS progenitora del niño y expuso lo conveniente.
Riela al Folio 19 Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho en fecha 06 de Diciembre de 2017.-
Riela al folio 20 oficio consignado por la Trabajadora Social de este juzgado, siendo agregado a los autos en fecha 18 de Diciembre de 2.017.
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Colocación Familiar, se interpone por ante Defensa Pública, por la abuela materna del niño por quien se solicita la protección (folio 01 al 02). –
Del Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el hogar de la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ, en sus conclusiones se observa.
• La solicitante cuenta con una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad.
• El niño se ha criado dentro del entorno Familia de origen (abuela materno).
• La solicitante cuenta con un ingreso que le permite satisfacer sus necesidades.
• El progenitor no ha sido responsable para con su hijo.
• El niño se encuentra integrado al medio escolar.
• El niño reconoce a su madre , no hay apego hacia ella.
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica parra la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
En el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible
o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.-
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-
Así mismo el Articulo 27 de la mencionada ley, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.-
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-
Establece el artículo 395, que para proceder a la determinación de la modalidad de familia sustituta deber tener en cuenta:
A.) La opinión del niño, niña o adolescentes y su consentimiento se hace necesario si tiene doce años o más y no posee discapacidad mental que le impida discernir.
B.) La convivencia de que existen vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, este el niño, niña o adolescente y quienes pueda conforman la familia sustituta. En el presente caso, se esta en presencia de un grado de parentesco por consanguinidad entre el solicitante y el solicitado en colocación familiar en familia de origen.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
C.) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. En el presente caso, la ciudadana ANTONIA RODRÍGUEZ CARMONA manifiesta que se ha venido haciendo cargo de su nieto en referencia, mostrando interés en que la sea concedida la Colocación Familiar.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos y en atención a lo dispuesto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda otorgar la presente solicitud. Y así se acordará en la definitiva.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la Ciudadana ANTONIA RODRÍGUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.299.074, en su carácter de Abuela Materna del niño OMISSIS, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 14.827.17
JMG/drm/sjr.-
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