REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 14.65317.-
DEMANDANTE: ANDERSON JOSE GONZALEZ MOLINA
DEMANDADO: WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintiocho (28) de Junio de 2.017, el ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.753.721, domiciliado en El Charcal, Calle Principal, Casa N° VR23812, “cerca del Rio” parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño OMISSIS, contra la ciudadana WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.237, domiciliada en Sector 05 de Julio, Calle Los Tanques, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha tres (03) de Julio del año 2.017, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-
En esta misma fecha, este Tribunal acordó oír la opinión del niño OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se consignó por el alguacil de este Tribunal, boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 06 de Noviembre de 2015, (folio 14).-
En fecha nueve (09) de Noviembre del Dos Mil diecisiete, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo; la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En fecha trece (13) de Noviembre de 2017, la parte demandante asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico, consigno escrito de pruebas.-
Visto los escritos de pruebas y sus anexos presentado por la parte demandante este Tribunal le da valor probatorio.-
Abierto el juicio a pruebas se ordeno la realización de los Informes psicológico a las partes.-
En fecha 24 de Enero de 2017 se agrego a autos Informe Psicológico y Social Consignado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal.-
En fecha 22 de Enero de 2018, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando que la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal no se pudo realizar por cuanto la ciudadana WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO, no se ha propuesto hasta los momentos a someterse al mismo.-
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño OMISSIS, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte accionante hizo uso de tal derecho, y consignaron las que creyeron pertinentes.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
• Promovió actas de nacimiento del niño OMISSIS. Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida por el Padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá el Padre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a sus hijas, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, el progenitor del niño, debe permitir un amplio ejercicio de la responsabilidad de crianza a su progenitora para con su hijo; tal cual lo pauta el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.753.721, en beneficio del niño OMISSIS, contra la ciudadana WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.237.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-
SEGUNDO: la Custodia será ejercida por el padre el ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ MOLINA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 02:30 P.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 14653.17.-
JMG/drm/sjr-
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