REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº EXP: Nº 3.776 /18.
SOLICITANTES: ORIANNNYS CAROLINA PAYARES GUEVARA y ARTURO JOSE MUJICA ZABALA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ORIANNNYS CAROLINA PAYARES GUEVARA y ARTURO JOSE MUJICA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.375.774 Y 21.379.543, respectivamente, domiciliados en : Macarapana, Sector La Trinidad, Calle 03, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en Macarapana, Sector El Maco, Calle Principal, Casa s/n,”al lado del bombeo de Aguas Negras”, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija: OMISSIS, de Tres (03) años de edad.-
PRIMERO: El progenitor Aportara mensualmente el 30% del salario mínimo el cual será aumentado a medida que el ejecutivo Nacional decrete un aumento.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el Padre aportará para la compra de ropa, calzado y juguetes la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) adicional a la mensualidad.-
TERCERO: Los gastos de Medico, Medicamentos, Útiles y Uniformes Escolares los cubrirá en un 50%.-
CUARTO: Se dejara constancia del cumplimiento del mismo, a través de depósitos de la cuenta corriente del Banco de Venezuela N/C 0102-0645-68-0000272375 a nombre de la progenitora ORIANNNYS CAROLINA PAYARES GUEVARA para dar fiel cumplimiento de la Obligación de la Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ORIANNNYS CAROLINA PAYARES GUEVARA y ARTURO JOSE MUJICA ZABALA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha once (11) de Enero del año 2.018. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio en Macarapana, Sector La Trinidad, Calle 03, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) día del mes de Enero del Dos Mil dieciocho. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 3.776.18
JMG/drm/im.-
|