REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 14.884.17.
DEMANDANTE: MARIELIS RODRÍGUEZ CENTENO
DEMANDADO: JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño OMISSIS, de 08 años de edad, debidamente representado por su madre ciudadana MARIELIS RODRÍGUEZ CENTENO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.726, domiciliada en calle principal, casa S/N, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, contra el ciudadano GEOVANNY CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.061, domiciliado en calle Quebrada Honda, casa N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estrado Sucre.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 14.884.-17, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha Quince (15) de Enero del 2.018, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos MARIELIS RODRÍGUEZ CENTENO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.726, y GEOVANNY CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.061 para celebrar el acto de Mediación entre las partes intervinientes en la presente causa, en la cual manifiesta: Que el progenitor: hizo entrega voluntaria del niño OMISSIS a su madre.” (Cita textual). Folio 12).-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, cumplidos los extremos del Artículo 390, verificándose que no hay retención, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. Nº 14.884-17-
JMG/DRM/am.-
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