REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 14.856-17
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIÑA BONILLO
DEMANDADA: JHOSELYN DE LOS ANGELES GARCIA LEON
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, MANUEL JOSÉ VIÑA BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.408.735, representado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Extensión Judicial, en su condición de padre del niño OMISSIS…” solicita que se amplié dicho Régimen de Convivencia Familiar……”
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos MANUEL JOSÉ VIÑA BONILLO y JHOSELYN DE LOS ANGELES GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.408.735 y 18.788.217, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, calle 09, sector La Rinconada “Callejon Sin Salida”, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez y la segunda en la Comunidad de Playa Grande, Los Bloques, edificio 05, piso 02, apto 02-04, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar que se realizara de manera amplia, a favor de su hijo OMISSIS, de la siguiente manera:
PRIMERO: Los fines de semanas alternos, lo buscara el viernes en la mañana, retirándolo de la escuela, y lo regresara, el domingo en horas de la tarde, antes de la cinco de la tarde (05:00pm).-
SEGUNDO: El día del Niño, en forma alternada, el día del padre con su padre, el día de la madre con su madre, los días 24 y 25 de Diciembre con su madre y el 31 y 01 de Enero con su padre, los subsiguientes años de forma alternada.
TERCERO: Semana Santa y periodo de Carnaval de forma compartida, día de cumpleaños del niño en forma conjunta.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MANUEL JOSÉ VIÑA BONILLO y JHOSELYN DE LOS ANGELES GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.408.735 y 18.788.217. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veinticuatro (24) día del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14.856-17
JMG/drm/mr.
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