REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 3778.-
SOLICITANTES: ERWIN ENRIQUE SANCHEZ RIVAS Y DORILCA JOSE ROMERO FARIAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ERWIN ENRIQUE SANCHEZ RIVAS Y DORILCA JOSE ROMERO FARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.021.734 Y 19.315.376 respectivamente, domiciliados el primero en Guayabero, calle principal, casa Nº 62, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en Guayabero, calle principal, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre asistidos por la abogada en ejercicio Maria Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96014; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombres: OMISSIS La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercer la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley.
En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: El progenitor va a visi8tar y salir con su hijo los fines de semanas alternos, vacaciones alternos, días festivos alterno, es decir no solo tendrá acceso a la residencia del niño sino también la posibilidad de conducirlo a lugares distinto a sus residencia al igual que convivir cualquier otra forma de contacto como comunicación telefónica u otras que acordemos como padres en interés superior del niño.
En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto y septiembre aportará la cantidad adicional de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.400.000,00) por concepto de vacaciones, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.400.000,00) por concepto de Aguinaldo; estas cantidades serán aumentadas en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca el niño tienen mas necesidad.
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días de Enero de Dos Mil dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 3778.-
JMG/drm/sjr.-
|