REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. Nº 14.830.17
DEMANDANTE: VÍCTOR MALAVÉ GONZÁLEZ
DEMANDADA: GÉNESIS BARRIOS CARRIÓN
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2.017, el ciudadano VICTOR JESUS MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.927.406, domiciliado en la Urbanización de Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda N°28 casa N°4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica Provisoria de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal un OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hija OMISSIS, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.60.000,00) MENSUALES, los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, estrenos decembrinos, calzados , juguetes, serán cubiertos por ambos progenitores a un cincuenta por ciento (50%); se acuerda notificar a la progenitora de la niña ciudadana GENESIS CAROLINA BARRIOS CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.658.284, domiciliada en la Urbanización de Guayacán de las Flores, Sector Terraza de la U.D.O, Primera calle, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre.-
La solicitud se admitió en fecha Seis (06) de Noviembre del año 2.017, y se ordenó notificar a la ciudadana GENESIS CAROLINA BARRIOS CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.658.284, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2.017, la ciudadana GENESIS CAROLINA BARRIOS CARRION, se dio por notificada (folio 09) e igualmente se dio por notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (folio 11).

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, pero no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinentes, la cual fue agregadas y admitidas.


II

El tribunal para decidir observa:
El ciudadano VICTOR JESUS MALAVE GONZALEZ, ofrece su obligación legal para con su hija, mediante el ofrecimiento mensual por concepto de obligación de Manutención la cantidad de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.60.000,00) MENSUALES, los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, estrenos decembrinos, calzados , juguetes, serán cubiertos por ambos progenitores a un cincuenta por ciento (50%).-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:


• Consigna Acta de nacimiento de su hija OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
La obligación de Manutención es de carácter personal según se infiere del Artículo 27 de la Convención Sobre Derechos del Niño en concordancia con el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
En este nuevo sentido se infiere de los artículos 75, 76, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que a continuación se señala:
Articulo 75: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizara la protección a la madre, al padre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
Igualmente señala la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 30:”Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral”. Este derecho comprende entre otras cosas el disfrute de:
a.) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética la higiene y la salud.
b.) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.) Vivienda digna, segura, higiénica y soluble, con acceso a los servicios públicos esenciales.-
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.…………………………”
Las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes no son sujetos de prueba, por quien lo solicita, tal cual lo pauta el Artículo 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado en interés Superior de las adolescentes, consagrado en el Articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las disposiciones legales anteriormente señaladas, declarará CON LUGAR el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de la niña NICOL SOFIA MALAVE BARRIOS, en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor cubrirá un cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas estrenos decembrinos, calzados , juguetes.

III

En merito de las consideraciones procedentes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano VICTOR JESUS MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.927.406, a favor de su hija OMISSIS, en los siguientes términos:

PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor cubrirá un cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas estrenos decembrinos, calzados, juguetes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO



Exp. Nº 14.830-17.
JMG/drm/am.-