T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000017
ASUNTO: RP11-D-2018-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sextas del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Abg. Annoiris Hernández, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputados los adolescentes, OMISSIS (Varios), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, tipificado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yanira del Carmen Rosal. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, de la revisión de las presentes actuaciones se observa claramente que después de la denuncia por parte de la victima, fue imposible contactarla nuevamente por cuanto los datos para su ubicación que señalo al momento de sus denuncia carecían de veracidad, teniendo la investigación como resultado la no comparecencia de la victima y en lo sucesivo de los imputados, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la actualidad no se ha observado ningún interés por parte de la victima, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia, formulada por la victima ciudadana Yanira del Carmen Rosa, por ante la Policía Municipal, Carúpano, quien expuso: … el domingo 11-09-2016 en la noche tuve una discusión con el muchacho de 14 años le llame la atención porque eran las 02:00 am… bueno empezó a insultarme a decirme que me iba a caer a golpes y a decirme groserías en eso se levante su hermano de 16 años y empezaron los dos a insultarme y a quererme a golpear…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, tipificado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yanira del Carmen Rosal; no existiendo los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, tipificado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yanira del Carmen Rosal; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. DAVID HERNANDEZ
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