T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000010
ASUNTO: RP11-D-2018-000010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, tipificado en el articulo 466 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ariannelys del Valle Rojas Morao. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, que el presente hecho no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto se observa claramente que después de la denuncia por parte de la victima, fue imposible contactarla nuevamente por cuanto los datos para su ubicación, que señalo al momento de su denuncia carecían de veracidad, teniendo la investigación como resultado la no comparecencia de la victima y en lo sucesivo del imputado, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la actualidad no se ha observado ningún interés por parte de la victima, debido a que no ha asistido a este despacho ni tan siquiera en una sola oportunidad con la finalidad de darle impulso procesal a la presente investigación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia, y demás actas Policial e investigación Penal, formulada y suscrita por ante funcionarios adscritos a la Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, en la que la ciudadana Ariannelys del Valle Rojas Morao, expuso: yo vengo a denunciar al ciudadano OMISSIS, que hace como dos meses yo le di una computadora una (01) canaima para que la arreglara, estaba dañada, pero hasta la fecha no me ha respondido por mi computadora…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de Apropiación Indebida Simple, tipificado en el articulo 466 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ariannelys del Valle Rojas Morao; no existiendo los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, tipificado en el articulo 466 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ariannelys del Valle Rojas Morao; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. DAVID HERNANDEZ