CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003432
ASUNTO: RP11-P-2013-003432
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor del penado Javier José Porras García, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.574.177, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 06/07/2016 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Nueve,(9), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Javier José Porras García, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.574.177, la pena de Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Javier José Porras García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Javier José Porras García Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de Maria Benedicta García y José Gregorio Porras, domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández y Uso Indebido de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 19 de Octubre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintiún,(21), días mas el lapso de Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Seis,(6), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Noviembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sigo condenado, entre otros por el delito de Homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis (6) años, Dos (2) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que se encuentra vencida.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis (6) años, Dos (2) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que se encuentra vencida el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Javier José Porras García; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 23 de Noviembre del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Javier José Porras García Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de Maria Benedicta García y José Gregorio Porras, domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández y Uso Indebido de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , Junto a boleta informativa para el penado con orden de evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.
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