CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005310
ASUNTO: RP11-P-2015-005310

Recibido como ha sido, oferta de trabajo correspondiente a Anyur Esteban Gómez Carmona, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.840.540, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Anyur Esteban Gómez Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.540, soltero, estudiante, hijo de Yuvelsi Carmona y Ángel Gómez y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la bodega Orlando, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Marcano; y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto actualización de cómputo, de fecha 16 de los corrientes, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años y Catorce,(14), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Catorce,(14), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años y Veintiocho,(28), días y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión.
Así mismo tenemos que a los folios del 36 al 39 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Anyur Esteban Gómez Carmona, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 41 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Víctor Oliveira, Cédula de Identidad Nº 10.222.325 en el carácter de Representante del fondo de comercio “Bodegón Brisas del Carmen C.A.”, RIF Nº J-30717668-7 ubicado en carretera Carúpano – Playa Grande, sector Brisas del Carmen, local Nº 86, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como dependiente y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Anyur Esteban Gómez Carmona, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden Víctor Oliveira, Cédula de Identidad Nº 10.222.325 en el carácter de Representante del fondo de comercio “Bodegón Brisas del Carmen C.A.”, RIF Nº J-30717668-7 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de Anyur Esteban Gómez Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.540, soltero, estudiante, hijo de Yuvelsi Carmona y Ángel Gómez y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la bodega Orlando, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Marcano; y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Bodegón Brisas del Carmen C.A.”, RIF Nº J-30717668-7 ubicado en carretera Carúpano – Playa Grande, sector Brisas del Carmen, local Nº 86, Municipio Bermúdez del Estado Sucre estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , El Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de formación de hombres nuevos “Nelson Mandela”, con sede en Maturín Estado Monagas, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº Nº 5 de la Región oriental, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que comparezca para la imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos.