CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000213
ASUNTO: RP11-P-2017-000213
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre del 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ronald José Payares Urbano: venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.917.508, soltero, de oficio Obrero, hijo de Melania Urbano y Reinaldo Payares, residenciado en la población de Maturincito, final vía de Buena Vista, casa S/N, cerca de la capilla de la virgen del valle, vía Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años, Cuatro,(4), Meses y Diez (10) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De De Plantas De Marihuana En La Modalidad De Cultivo, previsto y sancionado en el primero aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Porte Ilícito De Armas De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y los delitos de Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Ronald José Payares Urbano, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años, Cuatro,(4), Meses y Diez (10) Días De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Enero del 2017 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año y Trece,(13), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cuatro,(4), años, Tres ,(3), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Mayo del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrán optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días, que vencerán el 21 de Septiembre del 2019.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Tres ,(3), años, Seis,(6), meses, Veintiséis ,(26), días y Dieciséis,(16), horas, que vencerán el 12 de Agosto del 2020, a las 4:00 PM.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años , Siete,(7), días y Doce,(12), horas , que vencerán en fecha 23 de Enero del 2021, a las 12:00 Meridiam optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años , Siete,(7), días y Doce,(12), horas , que vencerán en fecha 23 de Enero del 2021, a las 12:00 Meridiam, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ronald José Payares Urbano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el 26 de Mayo del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre del 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ronald José Payares Urbano: venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.917.508, soltero, de oficio Obrero, hijo de Melania Urbano y Reinaldo Payares, residenciado en la población de Maturincito, final vía de Buena Vista, casa S/N, cerca de la capilla de la virgen del valle, vía Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años, Cuatro,(4), Meses y Diez (10) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De De Plantas De Marihuana En La Modalidad De Cultivo, previsto y sancionado en el primero aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Porte Ilícito De Armas De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y los delitos de Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada al Destacamento Nº 532, Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Carúpano, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos.
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