TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002983
ASUNTO: RP11-P-2017-002983
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gregorys José García , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.129.277, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rocelis García y Wilmer Bermúdez, residenciado en Sector Vista el sol, Barrio Independencia casa S/N, cerca del hotel, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, Daniel Santos Tenia Miranda , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre y Joel Rafael Padovani Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.396, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jorge Padovani, y Lourdes Piñango, residenciado en Calle Sucre, Casa Nro 9, cerca del gran hotel, Guiria, Municipio Valdez , del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4º y 9º del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Gregorys José García , Daniel Santos Tenia Miranda y Joel Rafael Padovani Piñango, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 30 de Abril del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 11 de Octubre del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Cinco,(5), meses y Once,(11), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gregorys José García , Daniel Santos Tenia Miranda y Joel Rafael Padovani Piñango, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gregorys José García , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.129.277, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rocelis García y Wilmer Bermúdez, residenciado en Sector Vista el sol, Barrio Independencia casa S/N, cerca del hotel, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, Daniel Santos Tenia Miranda , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre y Joel Rafael Padovani Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.396, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jorge Padovani, y Lourdes Piñango, residenciado en Calle Sucre, Casa Nro 9, cerca del gran hotel, Guiria, Municipio Valdez , del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4º y 9º del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08 de Mayo del 2018 a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos
|