TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003666
ASUNTO: RP11-P-2015-003666

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre del 2017, por el Tribunal de primera instancia en funciones de control con competencia en ilícitos económicos y fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Emil Gonzalo Salazar Salazar, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.383.574, de estado civil soltero, de Oficio: pescador, hijo de Mirla Salazar y Gonzalo Salazar, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, sector la Invasión de Punto Rojo, calle principal al final, casa sin numero, cerca de la bodega de Mery, Municipio Arismendi, estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Maiker Miguel Malavé. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Emil Gonzalo Salazar Salazar, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 23 de Julio del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 05 de Agosto del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturado nuevamente en fecha 12 de Septiembre del 2017 en virtud de orden de aprehensión librada en su contra en fecha 17 de Marzo del 2016 por incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal Cuarto de Control , remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº RJ11OFO2016002735, siendo revisada la Privación Judicial Preventiva de Libertad nuevamente en fecha 24 de Octubre del 2017 fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sumando los Dos,(2), periodos de detención totalizó Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Seis,(6), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Hernán Emilio Brito Contreras, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre del 2017, por el Tribunal de primera instancia en funciones de control con competencia en ilícitos económicos y fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Emil Gonzalo Salazar Salazar, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.383.574, de estado civil soltero, de Oficio: pescador, hijo de Mirla Salazar y Gonzalo Salazar, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, sector la Invasión de Punto Rojo, calle principal al final, casa sin numero, cerca de la bodega de Mery, Municipio Arismendi, estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Maiker Miguel Malavé; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Así mismo se ordena sacar del sistema SIIPOL la Orden de aprehensión librada contra el penado según oficio Nº RJ11OFO2016002828 de fecha 14 de Marzo del 2016 por el Tribunal Cuarto de Control. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08 de Mayo del 2018 a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos