TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000488
ASUNTO: RP11-P-2010-000488
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Hernán Emilio Brito Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.467, de profesión u oficio agricultor, hijo de Uscire Brito y Alberta Contreras y domiciliado en Guiria, calle 5 de julio, casa s/n, cerca de la casa de la señora Mariela Fuentes que vende helados, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Eugenio Ubencio Urrieta Manrique. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Hernán Emilio Brito Contreras, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 12 de Marzo del 2010, manteniéndose en dicha situación hasta el día 14 del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo capturado nuevamente en fecha 30 de Septiembre del 2017 en virtud de orden de aprehensión librada en su contra en fecha 14 de Marzo del 2016 por incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal Cuarto de Control , remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº RJ11OFO2016002828, siendo revisada la Privación Judicial Preventiva de Libertad nuevamente en fecha 06 de Octubre del 2017 fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sumando los Dos,(2), periodos de detención totalizó Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Hernán Emilio Brito Contreras, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Hernán Emilio Brito Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.467, de profesión u oficio agricultor, hijo de Uscire Brito y Alberta Contreras y domiciliado en Guiria, calle 5 de julio, casa s/n, cerca de la casa de la señora Mariela Fuentes que vende helados, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Eugenio Ubencio Urrieta Manrique; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Así mismo se ordena sacar del sistema SIIPOL la Orden de aprehensión librada contra el penado según oficio Nº RJ11OFO2016002828 de fecha 14 de Marzo del 2016 por el Tribunal Cuarto de Control. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Abril del 2018 a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos
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