CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002575
ASUNTO: RP11-P-2016-002575

Recibida como ha sido, oferta de trabajo correspondiente al penado Tomas Yail Díaz Aliendres, titular de la cédula de Identidad Número V- 13.275.857, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Tomas Yail Díaz Aliendres, venezolano, Mayor de edad, soltero, funcionario publico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.857, hijo de Rosa Aliendres y Tomas Díaz (F) y residenciado en: El Sector La Gloria, Vía Nacional Carretera Carúpano - El Pilar, casa S/N, cerca de la Cachapera La Esperanza, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena definitiva de Dos,(2), años y Siete,(7), meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal en perjuicio de Diorvis Rafael Cedeño Molina, y el delito de Peculado De Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 36 al 39 de la segunda pieza de la presente causa, cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que Tomas Yail Díaz Aliendres, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Tomas Yail Díaz Aliendres, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Finalmente cursa al folio 40, Oferta de trabajo donde consta que José Luis Coll Arcia, Cédula de Identidad Nº 13.275.857 en su carácter de Representante legal del Fondo de Comercio “Distribuidora José Gregorio C.A.”, RIF Nº J-29893054-3 , ubicada en la calle Bolívar Nº 52, de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre ofrece trabajo al penado, devengando salario mínimo mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Tomas Yail Díaz Aliendres, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año contado a partir de la presente fecha vencerán de manera definitiva el día 24 de Enero del 2019, Debiendo, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No frecuentar a los familiares de la víctima.
3.- Abstenerse del de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No consumir bebidas alcoholicas.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Tomas Yail Díaz Aliendres, venezolano, Mayor de edad, soltero, funcionario publico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.857, hijo de Rosa Aliendres y Tomas Díaz (F) y residenciado en: El Sector La Gloria, Vía Nacional Carretera Carúpano - El Pilar, casa S/N, cerca de la Cachapera La Esperanza, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta por la comisión de los delitos de , Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal en perjuicio de Diorvis Rafael Cedeño Molina, y el delito de Peculado De Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un,(1), año contado a partir de la presente fecha vencerán de manera definitiva el día 24 de Enero del 2019, Debiendo, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No frecuentar a los familiares de la víctima.
3.- Abstenerse del de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No consumir bebidas alcoholicas.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Remítanse mediante oficio copias de la presente decisión a la dirección del Comando de la Policía Municipal del Municipio Benitez “Teniente Coronel Ramón Benítez”, centro de reclusión del penado, a los fines del registro respectivo, junto a Boleta de Pre -Libertad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado; a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede esta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal designándose al penado como correo especial para la remisión del oficio respectivo, del cual se le hará entrega en la oportunidad en que ocurra ante el tribunal para su imposición. Notifíquese al ofertante, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias , para lo cual se acuerda oficiar al coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines de que practique la misma en cualquier oportunidad en que el mismo haga acto de presencia en la sede. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.