TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 22 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005160
ASUNTO: RP11-P-2017-005160

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Mayckel José Bellorin Zapata, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.874, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/06/1996, soltero, taxista, hijo de Jesús Vellorí y Odalis Zapata, residenciado en Macarapana, sector barranca amarilla, casa s/n, cerca de la casa de la señora Zulia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Enmanuel José Encalada Bello y maría Lorena Molina Villarroel. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Mayckel José Bellorin Zapata, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenidos inicialmente por la presente causa el 19 de Agosto del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 09 de Octubre del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un,(1), mes y Veinte,(20), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Mayckel José Bellorin Zapata, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Mayckel José Bellorin Zapata, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.874, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/06/1996, soltero, taxista, hijo de Jesús Vellorí y Odalis Zapata, residenciado en Macarapana, sector barranca amarilla, casa s/n, cerca de la casa de la señora Zulia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Enmanuel José Encalada Bello y maría Lorena Molina Villarroel; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Abril del 2018 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos