CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003432
ASUNTO: RP11-P-2013-003432
Recibido como ha sido, oferta de trabajo correspondiente a Javier José Porras García, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.574.177, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Javier José Porras García Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de Maria Benedicta García y José Gregorio Porras, domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández y Uso Indebido de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto actualización de cómputo, de fecha 09 de los corrientes, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Seis,(6), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Diez,(10), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta, requisito exigido por el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , que en el presente caso sería de Seis (6) años, Dos (2) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 31 al 34 de la tercera pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 16 de Noviembre del 2017 a Javier José Porras García, la cual mantiene vigencia por tener una data inferior a Un,(1), año, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional , además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 41 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Rodney Mago, en el carácter de Gerente de operaciones del fondo de comercio “ALDEBARAN SHIPPING SERVICES C.A.”, ubicada en la Avenida Perimetral, edificio San Isidro, Planta Baja, frente al Muelle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como obrero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Javier José Porras García, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden Rodney Mago, en el carácter de Gerente de operaciones del fondo de comercio “ALDEBARAN SHIPPING SERVICES C.A.” y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor de Javier José Porras García Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de Maria Benedicta García y José Gregorio Porras, domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández y Uso Indebido de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Rodney Mago, en el carácter de Gerente de operaciones del fondo de comercio “ALDEBARAN SHIPPING SERVICES C.A.”, ubicada en la Avenida Perimetral, edificio San Isidro, Planta Baja, frente al Muelle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir por el lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días contados a partir de la presente fecha, que vencerán el 23 de Noviembre del año 2019, Un régimen de pruebas bajo las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4°.- Abstenerse de frecuentar a los famieliares de la victima; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez . Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que sea impuesto por el tribunal; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos.
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