CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001526
ASUNTO: RP11-P-2005-001526


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , a favor del penado Teofilo Farias Pérez, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios pertenecientes a la junta Laboral del referido recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 13/05/2017 hasta el 28/11/2017, vale decir por Un tiempo de Seis,(6), meses y Quince,(15), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Tres ,(3), meses y Siete,(7), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Teofilo Farias Pérez, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, la pena de Tres ,(3), meses y Siete,(7), días y Doce,(12), horas , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Teofilo Farias Pérez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Teofilo Farias Pérez, venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, nacido en fecha 22-07-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Farias y Eulogia Pérez, y domiciliado en la Calle Copetón, Casa S/N, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin José Aguirre Marín.


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena de fecha 13 de Marzo del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Ocho,(8),meses y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Diez,(10), meses y Seis,(6), días mas el lapso de Tres ,(3), meses y Siete,(7), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Diez,(10), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 05 de Marzo del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (3) años, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (8) años, que se encuentran vencidos. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Nueve (9) años, que se encuentran vencidos, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Teofilo Farias Pérez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 05 de Marzo del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Teofilo Farias Pérez, venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, nacido en fecha 22-07-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Farias y Eulogia Pérez, y domiciliado en la Calle Copetón, Casa S/N, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin José Aguirre Marín.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado. Oficiese a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a los fines de la obtención de la certificación de antecedentes penales del penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Rámos.