CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000099
ASUNTO: RP11-P-2003-000099

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor del penado Carlos Fernando Lugo Vega, titular de la cédula de identidad número V- 16.405.480, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 12/01/2013 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Tres ,(3), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Un,(1), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Carlos Fernando Lugo Vega, titular de la cédula de identidad número V- 16.405.480, la pena de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Un,(1), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Carlos Fernando Lugo Vega, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Carlos Fernando Lugo Vega, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.405.480, hijo de Luís Lugo y Irene Vega, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en relación con el 406 ordinal 3 Ejusdem, concatenada con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 19 de Septiembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Ocho,(8), meses y Diez,(10), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Dos,(2), días mas el lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Un,(1), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Cinco,(5), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de DIciembre del año en curso.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que en virtud de haber sido condenado dicho penado por una de las modalidades del delito de Homicidio podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Tres ,(3), meses que se encuentra vencida. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis,(6), años y Tres ,(3), meses que se encuentran vencidas tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Fernando Lugo Vega; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 04 de Diciembre del año en curso, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Carlos Fernando Lugo Vega, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.405.480, hijo de Luís Lugo y Irene Vega, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en relación con el 406 ordinal 3 Ejusdem, concatenada con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado con orden de evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.