CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002915
ASUNTO: RP11-P-2014-002915

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor del penado Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 16/05/2014 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo de Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, la pena de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Romely Aguilera y Aida Villarroel y residenciado en: Callejón los 45, casa S/N diagonal a la escuela Manuel Izaba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 19 de Diciembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Siete,(7), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Veintiocho,(28), días mas el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 12 de Agosto del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros, por el delito de Asociación para delinquir, Previsto en la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, de Prisión, que se encuentra vencido.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, de Prisión, que se encuentra vencido, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Liubel Gregorio Ortiz Rincón, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Agosto del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Omar Enrique Rondón Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.611.163, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Arelis Luces y Enrique Rondón y residenciado en Calle Boyacá casa Nº 40, sector el centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucr, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado con orden de evaluación por larte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.