CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005310
ASUNTO: RP11-P-2015-005310
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de formación de hombres nuevos “Nelson Mandela”, con sede en Maturín Estado Monagas , a favor del penado Anyur Esteban Gómez Carmona, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.840.540, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de formación de hombres nuevos “Nelson Mandela” (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 29/10/2016 hasta el 13/07/2017, vale decir por un tiempo de Ocho,(8), meses y Catorce,(14), días. Así mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, (Sitio de reclusión anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 20/10/2015 hasta el 12/09/2016, vale decir por un tiempo de Diez,(10), meses y Veintidós,(22), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Seis,(6), días conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Anyur Esteban Gómez Carmona, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.840.540, la pena de Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Anyur Esteban Gómez Carmona, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Anyur Esteban Gómez Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.540, soltero, estudiante, hijo de Yuvelsi Carmona y Ángel Gómez y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la bodega Orlando, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Marcano; y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de sentencia condenatoria de fecha 28 de Junio del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año , Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días mas el lapso de Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años y Catorce,(14), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Dieciséis,(16), días que vencerán de manera definitiva el día 02 de Mayo del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres, (3), años, Seis, (6), meses y Veinte,(20), días, que Vencerán el 20 de Julio del año en curso. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 30 de Diciembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 30 de Diciembre del año en curso, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Anyur Esteban Gómez Carmona; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 02 de Mayo del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Anyur Esteban Gómez Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.540, soltero, estudiante, hijo de Yuvelsi Carmona y Ángel Gómez y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la bodega Orlando, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Marcano; y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de formación de hombres nuevos “Nelson Mandela”, con sede en Maturín Estado Monagas, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos
|