CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323
ASUNTO: RP11-P-2013-002323
Recibido como ha sido, oferta de trabajo correspondiente a Jean Carlos Mata, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto actualización de cómputo, de fecha 26 de Octubre del año 2016, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta, requisito exigido por el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , que en el presente caso sería de Cinco,(5), años de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 116 al 119 de la Cuarta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 00 de Agosto del 2017 a Jean Carlos Mata Carreño, la cual mantiene vigencia por tener una data inferior a Un,(1), año, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional , además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 119 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por José Marcano Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.422, en el carácter de Gerente General del fondo de comercio “Taller Carpintería Marca ”, ubicada en la calle San Rafael, Casa Nº 17, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como ayudante de carpintería y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Jean Carlos Mata, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden José Marcano Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.422, en el carácter de Gerente General del fondo de comercio “Taller Carpintería Marca ” y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor de Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain., Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece José Marcano Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.422, en el carácter de Gerente General del fondo de comercio “Taller Carpintería Marca ”, ubicada en la calle San Rafael, Casa Nº 17, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir por el lapso de Siete,(7), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas contados a partir de la presente fecha, que vencerán el 07 de Septiembre del año en curso a las 12:00 Meridiam, Un régimen de pruebas bajo las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección de Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, (EL Precursor) por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que comparezca para la imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos.
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