CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002424
ASUNTO: RP11-P-2016-002424
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor del penado Junior Alfonzo García García, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.213.270, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 19/04/2016 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintiséis ,(26), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses y Trece,(13), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Junior Alfonzo García García, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.213.270, la pena de Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Junior Alfonzo García García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Junior Alfonzo García García, Venezolano, Mayor de edad, nacido 15/06/1981, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.213.270, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Rosa García y Esteban Camilo García, residenciado en Barrio Brasil, Casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio De Lisbeth Del Valle Romero.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización Ejecución de sentencia condenatoria de fecha 11 de Agosto del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), meses y veinticuatro,(24), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año , Cinco,(5), , meses y Un,(1), día mas el lapso de Nueve,(9), meses y Trece,(13), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Marzo del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses, que vencerá el 09 de enero del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que Vencerán el 14 de Diciembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 22 de Mayo del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 22 de Mayo del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Junior Alfonzo García García, Venezolano, Mayor de edad, nacido 15/06/1981, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.213.270, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Rosa García y Esteban Camilo García, residenciado en Barrio Brasil, Casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio De Lisbeth Del Valle Romero.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.
|