CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005689
ASUNTO: RJ11-P-2017-000014
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gustavo Rafael Azocar Ortega, venezolano, de mayor de edad, oficio: Herrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.291.212, nacido en fecha 22/05/79, hijo de Ramón Antonio Azocar y Lucrecia Ortega y residenciado en Guayana, parroquia campo Elia, Municipio Libertador, Tunapuy del Estado Sucre y a Andy Antonio Phillips Phillips, venezolano, mayor de edad, oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 30.891.105, nacido en fecha 06/01/89, hijo de Annelys Margarita Phillips y Padre (desconocido) y residenciado en Barcelona, Sector la Orquidia, Avenida Principal detrás de la Panadería de ese Sector, casa Nº 22 Barcelona Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las penas accesorias de Confiscación de los teléfonos celulares 1.- marca: Blue, color Blanco, IMEI Nros. 3574922070425481 y 3574922070775588 y 2.- Marca: SAMSUNG, modelo SPH/M840, de fabricación China, contentivo de una batería marca SAMSUNG, serial Nº AA176105S/5-B, por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Transporte , previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Gustavo Rafael Azocar Ortega, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 07 de Diciembre del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Cuatro,(4), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Diez,(10), años, Diez,(10), meses y Veintiséis ,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Diciembre del 2028.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por los delitos de Trafico de mayor cuantía y Asociación para delinquir , Previstos en la Ley Orgánica de Drogas y Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, respectuvamente, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, que vencerán en fecha 07 de Diciembre del 2025, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, que vencerán en fecha 07 de Diciembre del 2025, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gustavo Rafael Azocar Ortega, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Diciembre del 2028, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. Así mismo en lo relativo a la pena accesoria de Confiscación de los teléfonos celulares 1.- marca: Blue, color Blanco, IMEI Nros. 3574922070425481 y 3574922070775588 y 2.- Marca: SAMSUNG, modelo SPH/M840, de fabricación China, contentivo de una batería marca SAMSUNG, serial Nº AA176105S/5-B, se ejecuta la misma y se ponen dichos bienes a la orden de la Ondo (Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada ) .
En lo relativo al Penado Andy Antonio Phillips Phillips , por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que en fecha 09 de Marzo del 2017, se produjo su fuga o evasión, de las instalaciones del comando de la Guardia Nacional Bolivariana (sucre), Comando Zona Nº 53, Compañía del Destacamento Nº 533, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde permanecía a la orden del Tribunal Primero de Control , se suspende todo acto de ejecución de sentencia respecto del mismo hasta tanto se produzca su captura o aprehensión conforme a lo ordenado en auto de fecha 07 de Abril del 2017 y se ordena ratificar la orden de aprehensión y los oficios respectivos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gustavo Rafael Azocar Ortega, venezolano, de mayor de edad, oficio: Herrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.291.212, nacido en fecha 22/05/79, hijo de Ramón Antonio Azocar y Lucrecia Ortega y residenciado en Guayana, parroquia Campo Elías, Municipio Libertador, del Estado Sucre a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las penas accesorias de Confiscación de los teléfonos celulares 1.- marca: Blue, color Blanco, IMEI Nros. 3574922070425481 y 3574922070775588 y 2.- Marca: SAMSUNG, modelo SPH/M840, de fabricación China, contentivo de una batería marca SAMSUNG, serial Nº AA176105S/5-B, por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Transporte , previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria y oficiese a la Ondo (Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada ) poniendo a la orden los los teléfonos celulares 1.- marca: Blue, color Blanco, IMEI Nros. 3574922070425481 y 3574922070775588 y 2.- Marca: SAMSUNG, modelo SPH/M840, de fabricación China, contentivo de una batería marca SAMSUNG, serial Nº AA176105S/5-B. confiscados en la definitiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Ramos.
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