REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000006
ASUNTO: RP11-P-2018-000006
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 03 de Enero de 2018, siendo las 12:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie Rosario, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon quien acepto el cargo y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ; por los hechos ocurridos el día 01/01/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 01/01/2018 realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ, por ante funcionario adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe “Juan Bautista Arismendi”, donde en consecuencia expone:”Yo reparo equipos eléctricos mas que todo amplificadores, llego el funcionario ANGEL MARVAL y me dejo un amplificador para que yo se lo reparara, como no pude reparar el amplificador para la fecha del treinta y uno de diciembre de ayer, el llego y en la noche de ese mismo día, rompió la puerta de atrás de mi casa, se metió y saco otro amplificador que no es el de el; hoy en la mañana me di cuenta que faltaba el equipo y supuse que había sido ANGEL MARVAL quien se había llevado el equipo, lo localice y hable con el, le dije que me buscara el equipo porque no lo quería denunciar, me dijo que no había sido el, en vista de eso le dije que vendría aquí a denunciarlo porque ese aparato es de otro cliente, me dijo que el sabia quien tenia el equipo y lo buscaría, también me dijo que no viniera para la policía. En vista de eso, me fije para donde iba a buscar el equipo y lo seguí hasta su casa, el no sabia que lo estaba siguiendo, cuando entro a su casa me di cuenta que saco el equipo de un cuarto y lo llevo al fondo y empezó a desvalijarlo, por eso entre a la casa y le dije que porque hacia eso, me dijo que no era el equipo, por talo situación le dije que vendría a la policía y me dirigí hacia acá y el me venia siguiendo suplicándome que no lo denunciara, llegue aquí y hable con una policía que me atendió y detrás de mi estaba ANGEL MARVAL diciéndome que me pagaría el aparato, hable con el comandante para ver si Ángel me pagaba los respuestos para terminar de arreglar el amplificador y este tomo la decisión de que yo lo denunciara y aquí estoy, es todo. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Rio Caribe Edo. Sucre, de 29 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.010.887 fecha de nacimiento 16/10/1988, de profesión u oficio Oficial, hijo de Solange Millán y Cruz Marval, residenciado Rio Caribe Calle Chanveri, Casa S/N, Cerca del simoncito Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, se opone a la solicitud realizada por el ministerio público por cuanto no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01/01/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA de fecha 01/01/2018 realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ, por ante funcionario adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe “Juan Bautista Arismendi”, donde en consecuencia expone:”Yo reparo equipos eléctricos mas que todo amplificadores, llego el funcionario ANGEL MARVAL y me dejo un amplificador para que yo se lo reparara, como no pude reparar el amplificador para la fecha del treinta y uno de diciembre de ayer, el llego y en la noche de ese mismo día, rompió la puerta de atrás de mi casa, se metió y saco otro amplificador que no es el de el; hoy en la mañana me di cuenta que faltaba el equipo y supuse que había sido ANGEL MARVAL quien se había llevado el equipo, lo localice y hable con el, le dije que me buscara el equipo porque no lo quería denunciar, me dijo que no había sido el, en vista de eso le dije que vendría aquí a denunciarlo porque ese aparato es de otro cliente, me dijo que el sabia quien tenia el equipo y lo buscaría, también me dijo que no viniera para la policía. En vista de eso, me fije para donde iba a buscar el equipo y lo seguí hasta su casa, el no sabia que lo estaba siguiendo, cuando entro a su casa me di cuenta que saco el equipo de un cuarto y lo llevo al fondo y empezó a desvalijarlo, por eso entre a la casa y le dije que porque hacia eso, me dijo que no era el equipo, por tal situación le dije que vendría a la policía y me dirigí hacia acá y el me venia siguiendo suplicándome que no lo denunciara, llegue aquí y hable con una policía que me atendió y detrás de mi estaba ANGEL MARVAL diciéndome que me pagaría el aparato, hable con el comandante para ver si Ángel me pagaba los respuestos para terminar de arreglar el amplificador y este tomo la decisión de que yo lo denunciara y aquí estoy, es todo. Cursante al folio 03 y vto. ACTA POLICIAL de fecha 01/01/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe “Juan Bautista Arismendi”, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN. Cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION de fecha 01/01/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe “Juan Bautista Arismendi”, donde dejan constancia que el lugar de suceso inspeccionado resulto ser un lugar de suceso CERRADO. Cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/01/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUD DELEGACION CARUPANO, donde se deja constancia de recibidas las actuaciones junto con el detenido. Asimismo dejan constancia que los datos del ciudadano investigado fueron verificados en el sistema SIIPOL y arrojo que el mismo No presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 09 y vto. RECONOCIMIENTO Y AVALUO S/N de fecha 02/01/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUD DELEGACION CARUPANO, donde se deja constancia del reconocimiento y valor del objeto incautado en el procedimiento. Cursante al folio 10. MEMORANDUM S/N de fecha 02/01/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUD DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia que el ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN; NO presenta registros policiales. Cursante al folio 11… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Rio Caribe Edo. Sucre, de 29 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.010.887 fecha de nacimiento 16/10/1988, de profesión u oficio Oficial, hijo de Solange Millán y Cruz Marval, residenciado Rio Caribe Calle Chanveri, Casa S/N, Cerca del simoncito Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE “JUAN BAUTISTA ARISMENDI”, INDICÁNDOLE QUE EL MISMO QUEDA A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO, HASTA LA MATERIALIZACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU OBLIGACIÓN DE MANTENER EL RESGUARDO E INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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