REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000004
ASUNTO: RP11-P-2018-000004


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 03 de Enero de 2018, siendo las 12:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: NORFRANK JOSE CENTENO PETRIANTONI. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Ana Vanesa Di Bisceglie, el imputado auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que SI, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Privada Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta el cargo, juro cumplir fielmente con las labores inherentes al cargo y fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano NORFRANK JOSE CENTENO PETRIANTONI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELKIS CENTENO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/01/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA: Expediente: K-18-0226-00005. De fecha 02/01/2018, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, siendo las 10:30 horas de la mañana, rendida por la ciudadana Norelkis, donde deja constancia que: “ comparece por ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Norfrank centeno, quien es su padre, ya que el día de ayer 02/01/2018 en horas de la mañana sin motivo alguno la golpeo físicamente en la cara utilizando sus manos, es todo..(…).A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: NORFRANK JOSE CENTENO PETRIANTONI, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.489.276, soltero, fecha de nacimiento 03/03/1974, de 43 años de edad, de Oficio comerciante, hijo de Francisco Centeno y Norma Petriantoni, residenciado: en el Sector Macarapana, calle nº 03, parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: no deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora privada, quien expone: Esta Defensaen nombre y representación del ciudadano NORFRANK JOSE CENTENO PETRIANTONI Oída la solicitud hecha por la representación fiscal voy a solicitar respetuosamente a este tribunal que en caso de acogerse la solicitud fiscal con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del COPP, tome en consideración que dichas presentaciones puedas cumplir mi representado en periodo de tiempos que no afecten su desarrollo laboral en virtud que el mismo es el sostén de su hogar es la persona que con su trabajo contribuye al manteniendo de su grupo familiar, y que como puede observarse este es un caso que no tiene la relevancia ni la magnitud que los funcionarios actuantes demostrando una rapidez muy escasa en ellos actuaron a la ligera cuando aquí ciudadana juez lo que ocurrió fue una corrección de un padre hacia una hija adolescente que a lo mejor por la edad que tiene en la actualidad no quiere asumir o cumplir las normas establecidas en el hogar pero como entiende esta defensa que estamos iniciando una investigación voy a solicitar como lo dije inicialmente que las presentaciones puedan realizarse que pueda cumplir con su trabajo voy a solicitar que se oficie al Ministerio publico a la Fiscalia Primera para que ordene la evaluación psicosocial de la adolescente, finalmente voy a solicitar copias simples de todas las actuacioneses todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELKIS CENTENO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 02/01/2018 Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber ACTA DE DENUNCIA: Expediente: K-18-0226-00005. De fecha 02/01/2018, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, siendo las 10:30 horas de la mañana, rendida por la ciudadana Norelkis, donde deja constancia que: “ comparece por ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Norfrank centeno, quien es su padre, ya que el día de ayer 02/01/2018 en horas de la mañana sin motivo alguno la golpeo físicamente en la cara utilizando sus manos, es todo. Cursante al Folio Uno (01 y su vto). ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 02/01/2018, rendida por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones Junto con el detenido Cursante al Folio tres (03) y su vuelto. ACTA DE IMPECCION TECNICA: de fecha 02/01/2018, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carupano del Estado Sucre, donde dejan constancia de que el sitio del suceso se trata de un lugar “CERRADO” Cursante al Folio cinco (05) y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 02/01/2018, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano del Estado Sucre, donde se evidencia la fachada del lugar del suceso, al folio 06. RECONOCIEMINTO MEDICO LEGAL: De Fecha 02/01/2018 realizado por medico forense, Dr. Roberto Rodríguez, Experto profesional III, Carúpano del Estado Sucre, cursante al folio siete (07)…Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano NORFRANK JOSE CENTENO PETRIANTONI, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se acuerda la evaluación psicosocial a la victima, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado NORFRANK JOSE CENTENO PETRIANTONI, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.489.276, soltero, fecha de nacimiento 03/03/1974, de 43 años de edad, de Oficio comerciante, hijo de Francisco Centeno y Norma Petriantoni, residenciado: en el Sector Macarapana, calle nº 03, parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NORELKIS CENTENO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al CICPC- Sub Delegación Carúpano, remitiendo adjunto boleta de libertad. LIBRESE OFICIO A LA FISCALIA PRIMERA A LOS FINES DE QUE REALICE EXAMEN PSICOSOCIAL A LA VICTIMA. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA