REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000006
ASUNTO: RP11-P-2018-000006
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 22 de enero de 2018, siendo las 9:00 AM, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Valentina Fuentes y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado ANGEL LUIS MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 6 del Código penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ; por los hechos ocurridos el día 01/01/2018. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado ANGEL LUIS MARVAL, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Nº 05 Abg. Jesús Mays en sustitución de la defensa publica abg. Amagil Colon y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 16/01/2018, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ANGEL LUIS MARVAL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Rio Caribe Edo. Sucre, de 29 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.010.887 fecha de nacimiento 16/10/1988, de profesión u oficio Oficial, hijo de Solange Millán y Cruz Marval, residenciado Rio Caribe Calle Chanveri, Casa S/N, Cerca del simoncito Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarme cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado ANGEL LUIS MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 6 del Código penal en perjuicio de FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado ANGEL LUIS MARVAL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Río Caribe Edo. Sucre, de 29 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.010.887 fecha de nacimiento 16/10/1988, de profesión u oficio Oficial, hijo de Solange Millán y Cruz Marval, residenciado Río Caribe Calle Chanveri, Casa S/N, Cerca del simoncito Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 6 del Código penal en perjuicio de FRANCISCO JAVIER QUEZADA LOPEZ; por los hechos ocurridos el día 01/01/2018, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANADEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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