REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000005
ASUNTO: RP11-P-2018-000005


En el día de hoy, 22 de enero de 2018, siendo las 9:00 AM, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por el Juez, Abg. Carol Cristo Muzioti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Valentina Fuentes y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado JEANCARLOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FLORES y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/01/2018. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado JEANCARLOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Nº 05 Abg. Jesús Mays en sustitución de la defensa publica abg. Amagil Colon, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Louis Orseti, del Ministerio Publico. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 16/01/2018, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JEANCARLOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificado, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarme cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado JEANCARLOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FLORES y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado JEAN CARLOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural del morro Municipio Arismendi del estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 31-01-1988, de profesión u oficio pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-24.842.002, hijo de Ambrosio Urna Martínez y Misael Martinez y residenciado en: el Morro sector Punto rojo, calle Principal, cerca del punto Rojo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FLORES y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 01/01/2018, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANADEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA