REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001892
ASUNTO: RP11-P-2015-001892


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 17 de Enero de 2018, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Valentina Fuentes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2014-007739, seguido al acusado: TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo y el acusado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, en virtud de habérsele Decretado Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21/09//2017. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que cursa informe presentado por el ciudadano Tirso José Narvaez Reyes por medio del Consejo Comunal “Los Cocos” en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por parte del acusado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/09//2017; la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/09/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al ciudadano TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: se pone al imputado a la orden de la oficina de participación ciudadana a los fines de poner al día al imputado sobre la labor comunitaria a realizar, instando a la misma consignar a este juzgado los oficios correspondiente a dicho ciudadano. Una vez verificado como fue el oficio informe presentado por el ciudadano Tirso José Narvaez Reyes por medio del Consejo Comunal “Los Cocos” en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta, por parte del acusado Tirso Jose Narvaez Reyes, por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al los Ciudadano: TIRSO JOSE NARVAEZ REYES , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 24-01-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 24.715.260, oficio Albañil, hija de Tirso Narváez y Yoly Reyes, con domicilio en Calle Las Flores Sector los Cocos Casa S/N después del Bar de los Cocos del estado sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A LA INVESTIDURA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. LÍBRESE NOTIFICACIONES AL ACUSADO DE AUTOS SOBRE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA