REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005719
ASUNTO: RP11-P-2017-005719


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 15 de enero de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 01-B, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Ángel Medina y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Imposición, en el presente asunto seguido al ciudadano OSWALDO RAFAEL BELLO, a los fines de darse por notificado de la imputación fiscal, por la presunta comisión de de uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano MAXIMILIANO DIAZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado Oswaldo Rafael Bello, seguidamente se le impone al ciudadano del deber de estar asistido por un defensor de confianza, quien manifiesta NO tener defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones que rielan al presente asunto. Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL BELLO, por la presunta comisión del delito de HONMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MAXIMILIANO DIAZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/07/2017, esta representación fiscal inicia averiguaciones por lo hechos acontecido aproximadamente el 16/07/2017, en la cual aproximadamente a las 9:20 de la mañana se suscito un accidente en la avenida principal de playa grande del Municipio Bermúdez al llegar a lugar a las 9:45 am, se pudo constatar a través de los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela la veracidad del hecho tratándose de un accidente vial de tipo arrollamiento a peatón con lesionados en el lugar se observa un vehiculo caminioteta chevrolet año 1976 placas AJI056, ocurriendo como resultado un lesionado el ciudadano MAXIMILIANO DIAZ de 87 años, observándose una recta con demarcación de líneas en el pavimento;… asimismo solicito al tribunal imponga al ciudadano de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos reparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al primero como:, OSWALDO RAFAEL BELLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N| 17.463.243, de edad 36, nacido en fecha 30/11/1981, hijo de nery bello y Oswaldo Cairo, con domicilio en Playa Grande Casa S/N; entrada de avalle Hondo, Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 04249217866, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, quien expone: “Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por cuanto mi representado no desea admitir los hechos; de igual forma la presente audiencia de imputación fue solicitada por la representación fiscal en el asunto RP11-P-2017-004718, llevado ante el Tribunal Primero Control de esta jurisdicción por lo cual solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen y se de por terminado el presente asunto por cuanto es el mismo hecho la misma victima y el mismo imputado. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, lo señalado por los imputados y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano OSWALDO RAFAEL BELLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MAXIMILIANO DIAZ; a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.
Dispositiva


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano OSWALDO RAFAEL BELLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.463.243, de edad 36, nacido en fecha 30/11/1981, hijo de nery bello y Oswaldo Cairo, con domicilio en Playa Grande Casa S/N; entrada de avalle Hondo, Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 04249217866, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MAXIMILIANO DIAZ, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUZMAN; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese a la Víctima. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA