REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005647
ASUNTO: RP11-P-2017-005647


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 15 de Enero de 2018, siendo las 02:00 PM, se constituyó en la Sala de audiencia N° 1-A de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Angel Medina, a los fines de llevar a cabo la celebración de IMPUTACION en el asunto Nº RP11-P-2016-005359, seguido al ciudadano: LUIS ANIBAL VELASQUEZ por encontrarse incurso en uno de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUZMAN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti. Seguidamente se le impone al ciudadano del deber de estar asistido por un defensor de confianza, quien manifiesta NO tener defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones que rielan al presente asunto. Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra del ciudadano LUIS ANIBAL VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica para el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de CARMEN ELENA GUZMAN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/02/2017, ( se deja constancia que el Fiscal del Ministerio público realizo la narración de los hechos que dieron curso al procedimiento);… asimismo solicito al tribunal imponga al ciudadano de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos preparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al primero como: LUIS ANIBAL VELASQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.717547, de edad 43, nacido en fecha 22/04/1973, hijo de Silvina Velásquez y Pedro Brazón, con domicilio en Vía Tunapuicito, Via el Pilar, Sector La Hierva, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Licorería El perico, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telef. 0416-9833507, y expone: “ eso fue hace un año, yo fui a la fiscalía eso que esta ahí, no es verdad, ella ahorita es mi pareja y vivimos juntos. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, quien expone: “Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público por cuanto mi representado no desea admitir los hechos. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, lo señalado por los imputados y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano LUIS ANIBAL VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUZMAN; a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.

Dispositiva;

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano LUIS ANIBAL VELASQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.717547, de edad 43, nacido en fecha 22/04/1973, hijo de Silvina Velásquez y Pedro Brazón, con domicilio en Vía Tunapuicito, Via el Pilar, Sector La Hierva, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Licorería El perico, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telef. 0416-9833507, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUZMAN; a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese a la Víctima. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA