REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005352
ASUNTO: RP11-P-2017-005352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA
MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la defensor privado Abg. Jesús Martínez Navarro, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad de su defendido JESUS JAVIER TINERO VARGAS, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26, 49 numeral 1, 51 y 257 constitucional, en virtud de que han variado las circunstancias que inicialmente dieron lugar a la dictación de la medida judicial preventiva de libertad, razón por la cual solicita la revisión de medida que pesa en su contra; a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250. “Examen y Revisión”. “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado o imputada puede solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede ésta Juzgadora a realizar un análisis de la manera siguiente: De la revisión que se hiciere al presente asunto se observa, que por decisión de fecha 27 de septiembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Dicta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MAXIMO JOSE DEL JESUS VIÑOLES BRAZON, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y NIÑAS, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículos 259 y 260 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los adolescentes D.R.Z.V. (12), B.J.A.A. (14), J.A.M.V. (14) y el niño D.A.Z.V. (09), (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); considerando además la existencia del peligro de fuga, la obstaculización en la búsqueda de la verdad y la posible pena que pudiera imponérsele. Así mismo, en fecha 09-10-2017, se Ordeno la Remisión del presente asunto penal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, quien presento el correspondiente Acto Conclusivo, en fecha 09-11-2017, con la Formal Acusación en contra del ciudadano MAXIMO JOSE DEL JESUS VIÑOLES BRAZON, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 260, en relación con el 259 en su encabezamiento, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes D.R.Z.V. (12), B.J.A.A. (14), J.A.M.V. (14), (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ahora bien, al revisar nuevamente todas las actuaciones que existen en el presente asunto penal, como el escrito acusatorio, desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo los supuestos en base a los cuales se dictó la referida Medida de Privativa Preventiva de Libertad, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad de los delitos imputados, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar, que en el presente asunto, se han cumplido todos y cada uno de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en fecha 14-12-2017 y realizada la misma manifestando el mismo querer ir a Juicio. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa Publica Penal; esta Juzgadora considera, Improcedente la Sustitución de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre dicho Acusado de autos. Aunado a que aún continúan vigentes los fundamentos que se esgrimieron en su oportunidad, cuando se acordó la Privación de Libertad del mismo, como lo son el Peligro de Fuga, la Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad, la posible Pena a imponer y garantizar la presencia del ciudadano MAXIMO JOSE DEL JESUS VIÑOLES BRAZON, en la Fase de Juicio. Ahora bien quien aquí decide observa que con los argumentos jurídicos presentados por la Defensa Publica Penal, no le han sido quebrantados sus Derechos ni Garantías Constitucionales durante el proceso que se le sigue al ciudadano MAXIMO JOSE DEL JESUS VIÑOLES BRAZON, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 260, en relación con el 259 en su encabezamiento, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes D.R.Z.V. (12), B.J.A.A. (14), J.A.M.V. (14), (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), razones estas, por la cual se Niega la Solicitud del mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud de Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el acusado MAXIMO JOSE DEL JESUS VIÑOLES BRAZON, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1994, titular de la cédula de identidad número V-24.839.677; Soltero, con domicilio en la Urbanización terrazas de Urb, Canchunchu viejo, valle lindo, casa s/n a una cuadra de la planta el agua la oriental, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 260, en relación con el 259 en su encabezamiento, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes D.R.Z.V. (12), B.J.A.A. (14), J.A.M.V. (14), (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
|