REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000038
ASUNTO: RP11-P-2018-000038
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 15 de Enero de 2017, siendo las 3:46 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano ROBINSON ROSARIO ORFILA DIAZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el imputado NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones del presente asunto. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ROBINSON ROSARIO ORFILA DIAZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los hechos ocurridos el día 13/01/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/01/2018, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quien expone: Realizando investigaciones propias de investigación me traslade en compañía de los funcionarios (…) hacia los distintos sectores esta urbe, encontrándonos específicamente en la calle principal del sector La Frontera, (…) logramos avistar a un sujeto a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color rojo, portando como vestimenta una camisa de color azul oscuro y un short tipo bermudas de color verde, quien al notar nuestra presencia intento evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes (…) logrando hallar en el bolsillo trasero derecho del short, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada “MARIHUNA”, de inmediato realizamos un recorrido por las instalaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaban llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado (…) siendo las 8.00 horas de la noche del día de hoy, se le informo que seria aprehendido (…) realizo la inspección técnica del sitio del suceso. Posteriormente retornamos a las instalaciones de nuestra oficina, conjuntamente con el detenido, evidencia y el citado automotor. (…) quedo identificado como ROBINSON ROSARIO ORFILA DIAZ, apodado robito, (…) luego verifico a través del sistema sipol (…) así como el estatus del vehiculo incautado, el cual posee las siguientes características marca BERA, modelo BR150, color ROJO, placa AA0U35U, serial de carrocería 8211BCADD000534, serial de motor SK162FMJ12003833748, arrojando como resultado que efectivamente los datos .les corresponden, ostentando el detenido el siguiente prontuario 01) según expediente K17-0184-00478, de fecha 16/08/2017 por el delito de resistencia a la autoridad (…) 02) no indica expediente, delito resistencia a la autoridad, de fecha 05/04/2015 y 03) no indica expediente, delito hurto de fecha 05/04/2015 ambos por ante la sub delegación, mientras que el vehiculo no posee solicitud alguna. Se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza marca BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 3.0 gramos. ). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Con Competencia En Materia Contra Las Drogas y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ROBINSON ROSARIO ORFILA DIAZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.201.211, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/04/1989, soltero, oficio u ocupación Albañil, hijo de José Orfila y Mari Díaz, con domicilio en Sol Paraíso, calle Los Olivos, casa s/n, cerca de las instalaciones de PDVSA, Guiria, municipio Valdez Del Estado Sucre, y quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Vista las actas que conforman el presente asunto, aunado a lo manifestado por mi representado, considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos, ni experticia química botánica que determine que la sustancia incautada es estupefaciente o psicotrópica, razón por la cual solcito se decrete Libertad sin Restricciones a favor de mi representado. En su defecto una medica cautelar de la contenida en el artículo 242 N° 03 del Código de Procedimiento Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 13/01/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/01/2018, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quien expone: Realizando investigaciones propias de investigación me traslade en compañía de los funcionarios (…) hacia los distintos sectores esta urbe, encontrándonos específicamente en la calle principal del sector La Frontera, (…) logramos avistar a un sujeto a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color rojo, portando como vestimenta una camisa de color azul oscuro y un short tipo bermudas de color verde, quien al notar nuestra presencia intento evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes (…) logrando hallar en el bolsillo trasero derecho del short, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada “MARIHUNA”, de inmediato realizamos un recorrido por las instalaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaban llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado (…) siendo las 8.00 horas de la noche del día de hoy, se le informo que seria aprehendido (…) realizo la inspección técnica del sitio del suceso. Posteriormente retornamos a las instalaciones de nuestra oficina, conjuntamente con el detenido, evidencia y el citado automotor. (…) quedo identificado como ROBINSON ROSARIO ORFILA DIAZ, apodado robito, (…) luego verifico a través del sistema sipol (…) así como el estatus del vehiculo incautado, el cual posee las siguientes características marca BERA, modelo BR150, color ROJO, placa AA0U35U, serial de carrocería 8211BCADD000534, serial de motor SK162FMJ12003833748, arrojando como resultado que efectivamente los datos .les corresponden, ostentando el detenido el siguiente prontuario 01) según expediente K17-0184-00478, de fecha 16/08/2017 por el delito de resistencia a la autoridad (…) 02) no indica expediente, delito resistencia a la autoridad, de fecha 05/04/2015 y 03) no indica expediente, delito hurto de fecha 05/04/2015 ambos por ante la sub delegación, mientras que el vehiculo no posee solicitud alguna. Se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza marca BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 3.0 gramos. Cursantes al folio 01 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 007, de fecha 13/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos resultando ser un lugar de suceso ABIERTO, cursante al folio 03 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 008, de fecha 13/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos resultando ser un lugar de suceso ABIERTO, cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA DE FISICAS, de fecha 13/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 05 y su vto. BRIGADA DE DE EXPERTICIAS DE VEHICULOS, de fecha 13/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sub Delegación Guiria, cursantes al folio 08 y su vuelto. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la defensa publica en contra del ciudadano: ROBINSON ROSARIO ORFILA DIAZ; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ROBINSON ROSARIO ORFILA DIAZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.201.211, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/04/1989, soltero, oficio u ocupación Albañil, hijo de José Orfila y Mari Díaz, con domicilio en Sol Paraíso, calle Los Olivos, casa s/n, cerca de las instalaciones de PDVSA, Guiria, municipio Valdez Del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Niega la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION GUIRIA. El Objeto incautado quedara a la orden de la Fiscalia Tercera con competencia en Materia de Droga. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
|