REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000020.
ASUNTO: RP11-P-2018-000020


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 08 de Enero de 2018, siendo las 16:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ , A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve , el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 06 Abg. Dorys Malave, quien acepto el cargo y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FUSTRACION tipificado en el articulo 3 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AURELIO RAFAEL GONZALEZ GARCIA ; por los hechos ocurridos el día 06/01/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/01/2018 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano AURELINO RAFAEL GONZALEZ GARCIA , donde expone: es el caso que deje mi carro estacionado en la calle del mercadito frente al comercial ORL, en donde un señor vestido me miliciano me dice que me lo iba a cuidar, confié y me dirigí hacer mis diligencias , regreso como en 15 minutos después y ya el miliciano no estaba allí y me percato que en la parte de atrás de mi vehiculo marca FIAT SIENA , COLOR AZUL OSCURO, AÑO 2010, se encontraba un sujeto arrestado en lo que el mismo se percato de mi presencia , salio corriendo y en lo que llegue al carro me percato que la cerradura de la maleta estaba forzada , en eso iba pasando un funcionario de la policía a quien le informe lo que estaba sucediendo saliendo el mismo en persecución del sujeto atrapándolo a varias cuadras del lugar , una vez que lo agarraron me informo que lo trasladara hacia el comando a formular la denuncia cursante al folio 04. . En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural Carúpano, Edo. Sucre, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.398.099 fecha de nacimiento 13/01/1983, de profesión u oficio Albañil, hijo de Lilian Rodríguez y Angel Campos, residenciado sector 9 de Abril calle principal casa s/n, cerca del modulo policial, via san Jose Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Eso no lo hice yo a mi me agarraron por el francys, yo estaba cerca de una maleta y una señora se me viene encima y comienza a decirme ladrón, entonces llegaron unos policías motorizados y me detuvieron. No se nada de maleta ni de de donde la sacaron, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, se opone a la solicitud realizada por el ministerio público y .lo manifestado por mi representados, por cuanto no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de la victima y de los funcionarios actuantes en el procedimiento en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FUSTRACION tipificado en el articulo 3 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AURELIO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/01/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/01/2018 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano AURELINO RAFAEL GONZALEZ GARCIA , donde expone: es el caso que deje mi carro estacionado en la calle del mercadito frente al comercial ORL, en donde un señor vestido me miliciano me dice que me lo iba a cuidar , confié y me dirigí hacer mis diligencias , regreso como en 15 minutos después y ya el miliciano no estaba allí y me percato que en la parte de atrás de mi vehiculo marca FIAT SIENA , COLOR AZUL OSCURO, AÑO 2010, se encontraba un sujeto arrestado en lo que el mismo se percato de mi presencia , salio corriendo y en lo que llegue al carro me percato que la cerradura de la maleta estaba forzada , en eso iba pasando un funcionario de la policía a quien le informe lo que estaba sucediendo saliendo el mismo en persecución del sujeto atrapándolo a varias cuadras del lugar , una vez que lo agarraron me informo que lo trasladara hacia el comando a formular la denuncia cursante al folio 04.ACTA DE PROCEDIMIENT POLICIAL de fecha 06/01/2018 , suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez , donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado cursante al folio 03.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/01/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación-Carúpano donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la unidad aprehensora cursante al folio 08 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0002 de fecha 07/01/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación-CARUPANO, Donde dejan constancias que el imputados de autos NO presenta registros policiales cursante al folio 09.… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta improcedente acogerse al criterio fiscal y decreta para los efectos una Medida cautelar sustitutiva de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Medida Cautelar de las establecida en el artículo 242 numeral 3° del COPP, y se niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa publica, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 60 DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, en contra del ciudadano ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural Carúpano, Edo. Sucre, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.398.099 fecha de nacimiento 13/01/1983, de profesión u oficio Albañil, hijo de Lilian Rodríguez y Angel Campos, residenciado sector 9 de Abril calle principal casa s/n, cerca del modulo policial, vía san José Municipio Arismendi del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FUSTRACION tipificado en el articulo 3 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AURELIO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Niega la solicitud de Medida Cautelar Consistente en fianza, solicitada por la representación del Ministerio Publico, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ ” DE ESTA CIUDAD. Regístrese el régimen de presentación impuesto en el sistema Juriss 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA