REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000014
ASUNTO: RP11-P-2018-000014
Realizada como ha sido la audiencia de presentación fecha: 8 de enero de 2018, siendo las 03:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Crysti Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria V. Fuentes y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo SI cuenta con la asistencia de los defensores privados Abg. Elvira Goitia, titular de la cédula de identidad N° 10.881.900 e inscrita en el IPSA bajo el N° 68.939, con domicilio procesal en Calle Principal de Valle Nuevo, casa 112, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Abg. Oscar González, titular de la cédula de identidad N° 5.896.313 e inscrito en el IPSA bajo el N° 59890, con domicilio procesal en Calle Principal de Valle Nuevo, casa 112, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes aceptaron el cargo designado por el imputado prestando el correspondiente juramento de ley y fueron impuesto de las actuaciones, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numero 3 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 06/01/2018, según consta en ACTA POLICIAL: En fecha 06/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comando De Zona Guardia Nacional Bolivariana Nro 53, Segunda Compañía-Comando Irapa, donde se deja constancia de las diligencias siguientes: El día de hoy sábado, 06 de Enero del año en curso a la 01:30 horas de la mañana, en labores de patrullaje, (…) en la comunidad de Yoco, específicamente en el sector Pueblo Nuevo, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 04:45 de la mañana, pudimos avistar a un (01) sujeto, quien vestía de camisa color roja con blanco y pantalón largo color blanco, en la calle las Quintas del sector antes mencionado, con actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión militar, emprendió veloz huida, por lo que procedimos a darle voz de alto, haciendo este caso omiso, los que nos motivo hacer el seguimiento de dicho sujeto, logrando efectuar la detención, seguidamente se le efectuó un chequeo corporal donde se le pudo detectar en su cintura un objeto contundente, al levantarse la camisa nos percatamos que el mismo portaba UN (01) ARMAMENTO DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, CAL. 44MM, MARCA MAIOLA FABRICACION INDUSTRIALDE COLOR GRIS Y EMPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO, seriales 19075, por lo que procedimos a trasladarlo hasta la sede del comando, junto a la evidencia incautada. Una vez en el comando se pudo identificar plenamente como FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ. ( …) Pertenecientes al folio numero Dos (02) y su vuelto. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.294.820, ocupación u oficio obrero, hijo de Pedro Santamaría y Alirian López, residenciado en calle Principal, Casa N° 85, cerca del bar Diablo Rojo de la población de Yoco, Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora privada abg. Elvira Goitia, quien alegó: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Felix Valentín Santamaría López, Como han sido revisadas las actuaciones y asimismo la entrevista de mi representado, en primar lugar esta defensa d se opone a la precalificación jurídica solicitada por la representación fiscal en cuanto al porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, en vista que en las actuaciones no se desprende testigo alguno que haya visualizado la requisa de mi representado y que se le haya encontrado argumento alguno asimismo no hay testigo alguno ni ningún elemento de tipo penal en cuanto el delito de resistencia a la autoridad, e igualmente mi representado me manifestó que esta detenido desde el día 04/01/2018 y que fue agredido por los funcionarias actuantes en el procedimiento es por ello que solicito, que se desestime en cuanto a los delitos de resistencia y porte ilícito de arma de fuego en contra de mi representado y se ordene una medicatura forense a mi representado, y se me expida copia de todas y cada una de las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numero 3 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/01/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL: En fecha 06/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comando De Zona Guardia Nacional Bolivariana Nro 53, Segunda Compañía-Comando Irapa, donde se deja constancia de las diligencias siguientes: El día de hoy sábado, 06 de Enero del año en curso a la 01:30 horas de la mañana, en labores de patrullaje, (…) en la comunidad de Yoco, específicamente en el sector Pueblo Nuevo, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 04:45 de la mañana, pudimos avistar a un (01) sujeto, quien vestía de camisa color roja con blanco y pantalón largo color blanco, en la calle las Quintas del sector antes mencionado, con actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión militar, emprendió veloz huida, por lo que procedimos a darle voz de alto, haciendo este caso omiso, los que nos motivo hacer el seguimiento de dicho sujeto, logrando efectuar la detención, seguidamente se le efectuó un chequeo corporal donde se le pudo detectar en su cintura un objeto contundente, al levantarse la camisa nos percatamos que el mismo portaba UN (01) ARMAMENTO DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, CAL. 44MM, MARCA MAIOLA FABRICACION INDUSTRIALDE COLOR GRIS Y EMPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO, seriales 19075, por lo que procedimos a trasladarlo hasta la sede del comando, junto a la evidencia incautada. Una vez en el comando se pudo identificar plenamente como FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ. ( …) cursante al folio numero Dos (02) y su vuelto. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Expediente Nº: 001- Porte Ilícito. UN (01) ARMAMENTO DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, CAL. 44MM, MARCA MAIOLA FABRICACION INDUSTRIALDE COLOR GRIS Y EMPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO. cursante al folio siete (07), ocho (08) y sus vueltos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 07/01/2018. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De La Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias de investigación efectuada en la presente investigación. . Cursantes al Folio nueve (09) y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N: (002): De Fecha 07/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De La Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las características de las experticias de los elementos incautados “UN (01) ARMA DE FUEGO, de acción simple, tipo escopeta de fabricación industrial. Marca MAIOLA modelo ESCOPETIN serial 19075. Calibre 44, la misma se aprecia constituida por un cañón de metal de color gris. De anima lisa, con una longitud de 23 centímetros, la misma se engasta a otra pieza de metal, la cual posee su mecanismo de disparo y empuñada revestida en goma de color negro. Apreciándose provista de su disparador y percutor cajón de los mecanismos. Dicha arma es aprovisionada o cargada de forma manual al pronunciar el cañón retirar la concha del cartucho e introducirle un cartucho dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. Cursante al folio Diez (10). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numero 3 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9 [prohibición de salir del país], del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FELIX VALENTIN SANTAMARIA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.294.820, ocupación u oficio obrero, hijo de Pedro Santamaría y Alirian López, residenciado en calle Principal, Casa N° 85, cerca del bar Diablo Rojo de la población de Yoco, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numero 3 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE ZONA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO 53, SEGUNDA COMPAÑÍA-COMANDO IRAPA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se niega las desestimación del los delitos precalificados por el ministerios publico, solicitados por la defensa privada. Se acuerda la evaluación medico forense solicitada por la defensa privada, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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