REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005776
ASUNTO: RP11-P-2017-005776.


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 11 de Enero de 2018, siendo las 9:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria judicial en funciones de sala, Abg. Neyeska Gil y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGLIS CLEOTILDE ALFONZO PEREZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, la Víctima Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez, el imputado ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ y la Defensora Pública de Guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 3º,4º, 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadana Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez, quien expone: Yo lo que quiero es que el no se meta más conmigo, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad número V-13.074.135, nacido en fecha 04/06/1975, domiciliado en Terrazas de la UDO Calle Nº 06, Casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “No Salí de mi casa porque nunca le había tratado así antes es decir, yo nunca le había puesto una mano en cima de los diecisiete (17) años que tengo con ella, como ella falto conmigo hizo cosas que me da pena decirlas aquí y me falto el respeto por eso yo le di dos (02) cachetadas, luego ella me denuncio y cuando me dijeron que me tenia que ir de la casa yo recogí mis cosas para irme, pero ella me dijo “no te vallas Alexander comencemos de nuevo, dejemos las cosas así, yo le pregunte ¿estas segura? Ella dijo que si, yo tengo mensajes en el teléfono de esa conversación pero ella siguió haciendo cosas o sea ella estaba saliendo con otro hombre y por eso me cambie de cuarto y me dedique a trabajar para ella y mis hijitas, ella por enamorarse de otro quiere que me salga de la casa y no me parece justo y a llegado a comunicarse con el al frente de mis niñas, un domingo amaneció hasta las tres (03) de la mañana y yo le dije que por que lo hacia y me respondió que ella hacia lo que ella quisiera con su vida y que me ocupara yo de mis hijas. ” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1°, 3º, 4º, 5º 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, RATIFICA las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 1°, 3º,4º, 5º 6° y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se refiera a la ciudadana Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez al psicólogo en el ambulatorio Ota Ola, del municipio Bermúdez o a uno de su preferencia. SEGUNDO: Se le Ordena al ciudadano Alexander José Leblanc Ruiz, la salida inmediata de la residencia en común. Se prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. CUARTO: Se prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, contenida en el articulo artículo 90 ordinal 1°, 3º, 4º, 5º 6° y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad número V-13.074.135, nacido en fecha 04/06/1975, domiciliado en Terrazas de la UDO Calle Nº 06, Casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 3º, 4º, 5º 6° y 13º, de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se refiera a la ciudadana Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez al psicólogo en el ambulatorio Ota Ola, del Municipio Bermúdez o a uno de su preferencia. SEGUNDO: Se le Ordena al ciudadano Alexander José Leblanc Ruiz, la salida inmediata de la residencia en común. Se prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. CUARTO: Se prohíbe al ciudadano ALEXANDER JOSE LEBLANC RUIZ, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Anglis Cleotilde Alfonzo Pérez. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA