REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001616
ASUNTO: RP11-P-2016-001616
Celebrada como ha sido el día de hoy 9 de Enero de 2018, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido al acusado ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La defensa Publica Penal, expuso: revisado como ha sido la presente causa donde consta el oficio consignado por la oficina de participación ciudadana en fecha 09-01-2018 en la cual se evidencia la labor comunitaria realizada por el acusado es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El fiscal del Ministerio Publico, expuso: no me opongo a lo solicitado por la defensa pública, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/07/2017, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir las condiciones durante el SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con droga. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/07/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, por estar incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el oficio consignado por la oficina de participación ciudadana en fecha 09-01-2017 en la cual se evidencia la labor comunitaria realizada por los acusados, asimismo revisado como ha sido el sistema Juris2000, y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos , por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.414.688, Soltero, nacido en fecha: 18/07/1979, de 37 años de edad, comerciante y obrero, hijo de José Gregorio Marjal Alarcón y Janeth del Valle rivas fuentes, domiciliado en Av. Bolívar, Casa Nº 50, cerca del tribunal Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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