REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000068
ASUNTO: RP11-P-2018-000068
Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de Enero de 2018, la Audiencia de IMPOSICIÓN Y RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal Tercero de control, en fecha 18/01/2018, en el presente asunto penal, seguido en contra de: JAMES JOSE RODRIGUZ SIMOZA Y ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WIHITNEL JESUS UNENA RODRIGUEZ Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Guiria Abg. Eunilde Lopez, quien expone: “se solicito en su oportunidad la orden de aprehensión a los ciudadanos James José Rodríguez Simoza Y Ángel Manuel Aguilera Simoza, en fecha 18/01/208, (dio una breve reseña de los sucesos), Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 18/01/2018, por este tribunal, motivo por el cual presento e imputo a los Ciudadanos: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOZA Y ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WIHITNEL JESUS UNENA RODRIGUEZ; del mismo modo solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JAMES JOSE RODRIGUZ SIMOZA Y ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º 4° Y 5°; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse: James José Rodríguez Simoza venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolívar, casa Nº 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Quien expone: primero y principal no se donde queda la ascienda, yo no ando con pinpo ni con nadie siempre ando solo, cuando eso yo estaba en mi casa se escucharon los rumores por allí de que pinto había matado a un muchacho, cuando quise ir a ver pero mi mama no me dejo bueno yo agarre y me devolví para mi casa, yo conozco al muchacho al muerto yo lo conozco el es hijastro e un compadre mío, de allí no supe mas nada de el, es todo. Se deja constancia que ni la fiscal del Ministerio Publico ni la Defensa Privada ni el Tribunal realizaron preguntas al imputado de autos. Y el otro Ángel Manuel Aguilera Simoza venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995 soltero, Agricultor , hijo de Lauterio Tineo Y jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldía, parroquia Cajigal, Municipio Cajigal del estado sucre, quien expone: bueno yo no se nada de eso no estaba por allí en esos momentos, cuando paso eso yo estaba en mi casa cuando el llego que habían matado uno allá, es todo Se deja constancia que ni la fiscal del Ministerio Publico ni la Defensa Privada ni el Tribunal realizaron preguntas al imputado de autos.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió la palabra al Defensora privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Oida la narración de los hechos así como las supuestas diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria esta defensa hace las siguientes consideraciones; en primer lugar la solicitud fiscal tiene como fundamento legal los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo es conocido que el articulo 236 establece en sus tres numerales condiciones que son indispensables para que pueda decretarse medida privativa de libertad en contra de alguna persona investigada, ya que como todo sabemos la libertad es la regla y decretar la privación de libertad es la ecepsion , establece dicha norma en su numeral 1° , que debe tratarse de un hecho punible que el mismo no este prescrito, situación es esta que considero que están dadas en el presente caso, pues efectivamente ocurrió un homicidio en fecha 22/08/2017 es decir de fecha resiente, pero de igual forma quiero destacar y hacer valer en esta audiencia que no se cumple con los supuestos establecidos en los numeral 2° y 3° del ante referido articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe plurales indicios que comprometan la responsabilidad penal de mis representados , ya que como lo señalo la representación fiscal se esta refiriendo a trascripción de novedades impección técnica en el lugar del suceso del cual se indica que no existen elementos de interés criminalisticos se refiere igualmente al lugar al que fue trasladado el cadáver, es decir que se produjo una remoción del cadáver sin el cumplimiento de las formalidades de Ley, estas actuaciones destacadas por la representación fiscal solo sirven para resaltar la existencia de un hecho punible, pero no así la participación de mis representados , cuando el único testigo presencial del hecho cuya declaración corre inserta al folio 18 señalo a una persona a quien identifico como el PIMPO como la persona que disparo, mal podría el ministerio publico imputarle a mis representado el delito de homicidio intencional calificado en la modalidad de perpetradores, todo esto lo refiero en virtud de la mala practica que se ha venido implementando de pedir Ordenes de Aprehensión, sin haber cumplido el organismo competente por mandato constitucional a cabalidad con su función de investigar, quiero destacar de igual manera refiriéndome al numeral 2°, que estamos hablando sobre una persona fallecida y no existe en las diligencias practicadas el resultado de la autopsia que es fundamental a los fines de dejar establecido desde el punto de vista jurídico la existencia de una persona muerta en la presente investigación, en este mismo orden de ideas señala el numeral 3° del articulo 236 que guarda relación con el articulo 237 que tiene que existir peligro de fuga por parte de los investigados y el ministerio publico no ha demostrado en esta audiencia que existe la posibilidad que mis representados puedan ausentarse de la jurisdicción es por el contrario mis representados son personas humildes y de bajos recursos económicos, que tienen su residencia en yaguaraparo jurisdicción del municipio cajigal. Que son personas de bajos recursos económicos y finalmente que no pueden influir en el dicho del testigo a de algún funcionario actual, por todo lo antes señalado el pedimento de la defensa consiste en : primero, solicito a este honorable tribunal que se aparte de la solicitud de ratificación de orden de aprehensión realizada por la representación fiscal y que dada la deficiencia del resultado de las diligencias practicadas las cuales demuestran que mis representados no han tenido participación en el hecho investigado, que se le otorgue a los mismos una medida menos gravosa que la solicitada por la re fiscal . Con fundamento en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente a los fines del ejercicio de la defensa técnica solicito a este honorable tribunal me sean acordadas copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público Guiria, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: JAMES JOSE RODRIGUZ SIMOZA Y ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WIHITNEL JESUS UNENA RODRIGUEZ; Asimismo oído los alegatos de la defensa privada, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 22/08/2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRASNCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22/08/2017, el suscrito jefe de guardia de este despacho deja constancia que en las novedades acaecidas en la jurisdicción de esta sub delegación, en un lapso comprendido desde las 07:00 horas de la de la mañana del día 22/08/2017, hasta las 07:_00 horas del día 23/08/2017, aparece un que copiada textualmente dice así: numeral (10) hora 18:30Hrs 2.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, informando que en el interior de una vivienda, ubicada en el sector Centro, calle Cantaura, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria detective agregado CARLOS DELGADO donde dejan constancia de las diligencias realizadas en el sector centro sector Centro, calle Cantaura, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de Guardia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta localidad asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que conlleve al total esclarecimiento del presunto hecho y la ubicación del occiso WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ, señalando así las características y lesiones que presentaba el mismo.4.- INSPECCION Nº Hs-071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia del lugar de suceso a inspeccionar tratándose así de un lugar de suceso “CERRADO”. 5.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece una viviendas unifamiliar, la cual guarda relación con la presente investigación. 6.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece en posición dorsal el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino carente de signos vitales, quien guarda relación en la presente causa. 7.- INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece el rostro de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, quien guarda relación en la presente causa. 8.- INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece señalado mediante testigo flecha, tres (03) heridas de forma circulares, en las siguientes regiones: Esternal, inframamaria del lado izquierdo y pectoral del laso izquierdo que presenta el occiso que guarda relación en la presente causa. 9.- INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece señalado mediante testigo flecha, tres (03) heridas en la región costal del lado izquierdo que presenta el occiso que guarda relación en la presente causa. 10.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece señalado mediante testigo flecha, tres (03) heridas en la región costal del lado izquierdo que presenta el occiso que guarda relación en la presente causa. 11.- INSPECCION Nº Hs-072, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia del lugar de suceso a inspeccionar tratándose así de un lugar de suceso “ABIERTO”. 12.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía en carácter general, el sector bajo chiquito, fundo la mariposa, zona boscosa, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, que guarda relación en la presente averiguación. 13.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0391) de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de practicar experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, en la siguiente dirección: bajo chiquito, fundo la mariposa, zona boscosa, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre.14.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0392) de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la debida ACTA DE DEFUNCION del occiso.15.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0393) de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la debida ACTA DE ENTERRAMIENTO, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ. 16.-MEMORANDUM Nº M-17-0391-0397 de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin que se practique la respectiva EXPERTICIA HEMATOLOGICA.17.- MEMORANDUM Nº M-17-0391-0398 de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia del anexo al presente memorandum UNA (01) PLANILLA MODELO R-17 O PLANILLA NECRODACTILIA, elaboradas al cadáver de: WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ. 18.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2017, interpuesta por el ciudadano WIHTBELT ASTUDILLO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde expone: resulta ser que el día martes 22/08/2017 como a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en la finca de mi padre LUIS AGUILERA de nombre LA MARIPOSA ubicado sector bajo chiquito, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre en compañía de mi hermano WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ ya que nos encontrábamos cuidando en cacao y revisando las matas apara luego recoger las maracas de cacao cuando de repente llegan unos chamos que conozco como: “PIMPO CARABALLO” “MANUEL” “ALFREDO GUERRERO” “apodado “EL PERRO” “BERNABE ZERPA” “EL PAISA” “CARAMELO” “ EL NIÑO TOCON” “ EL NIÑO SIMOSA” “ JAMES SIMOSA” “ JUNCO SIMOSA” “ EL BEBE” “ CARLOS CARABALLO” en eso veo que PIMPO tenia una escopeta recortada en sus manos y sin decir nada le hizo un disparo a mi hermano y le dio en el pecho, mi hermano como pudo intento correr pero fue imposible porque cayo rápidamente al suelo, ahí los demás le dispararon estando en el suelo y después todos salieron corriendo y yo también corrí hacia la parte de atrás de la hacienda, por medio que me hicieran daño, inmediatamente me fui a mi casa y le dije a mi papá LUIS AGUILERA, lo que había ocurrido, de inmediato fuimos todos entre amigos y tíos de mi hermano a buscarlo, pero cuando llegamos ya estaba muerto, lo cargamos y lo trajimos a mi casa. Después llegaron unos funcionarios de CICPC, diciendo que debían llevarse el cuerpo a la ciudad de Carúpano, para hacerle la autopsia, pero no lo permitimos, por eso ellos hicieron sus cosas en el cuarto, es todo. 19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2017, interpuesta por el ciudadano AGUILERA AGUILERA LUIS ANIBAL por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde expone: Bueno resulta ser que el día martes 22/08/2017 en horas de la noche me informo mi ahijado de nombre WIHTBELT que siendo las 05:40 horas de la tarde del mismo día varios sujetos conocidos como: “PIMPO CARABALLO” “MANUEL” “ALFREDO GUERRERO” “apodado “EL PERRO” “BERNABE ZERPA” “EL PAISA” “CARAMELO” “ EL NIÑO” Y CARLOS REYES, se metieron paras nuestra finca de nombre “LA MARIPOSA” armados con pistolas y escopetas en eso vieron a mi otro ahijado de nombre WIHITNEL lo rodearon y le espesaron a disparar luego WIHTBELT, me dice que se fue corriendo a informarnos pero cuando llegamos a mi finca ya WIHITNEL estaba muerto lo agarramos en varios familiares y vecinos y lo llevamos a mi casa lugar donde se presentaron funcionarios del CICPC, le informamos lo ocurrido y me hicieron entrega de una boleta de citación para que compareciera ante ese despacho con la finalidad de rendir declaración sobre lo que le paso a mi ahijado, es todo.20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/01/2018 suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria Detective Ricardo Monteverde, donde dejan constancia de las diligencia realizadas en la sala técnica de ese despacho con la finalidad de verificar si por ante los archivos que allí se llevan reposa la tarjeta del sujeto apodado “PIMPO CARABALLO “ después de una ardua búsqueda efectivamente existe la tarjeta con dicho apodo antes descrito. 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/01/2018 suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria Detective Ricardo Monteverde, donde dejan constancia: en esta misma hora siendo las 08:30 horas de la noche encontrándome en las instalaciones de este despacho, realizando labores inherentes a mi cargo me informó el funcionario inspector JOSE MAYZ, le dieron captura a varios sujetos en la población de Yaguaraparo, estado sucre entre esos se encontraba un individuo de nombre JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, asimismo que funcionarios adscritos a ese despacho aprehendieron en la mencionada población a un individuote nombre ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA APODADO “JUNCO SIMOZA” de igual forma me comunico que estos sujetos, se encuentran investigados por uno de los delitos de contra las personas (HOMICIDIO) (…), asimismo me traslade hacia la sub delegación Guiria a fin de verificar la información antes mencionada (…). 22.-MEMORANDUM Nº 17-0391-NA-HS-007 de fecha 16/01/2018 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de verificar el estatus ante ese despacho correspondiente a los ciudadanos JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA APODADO “JUNCO SIMOZA”, JOSE LUIS CARABALLO CARASCO APODADO “PIMPO”. 23.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/01/2018, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, detective HERMES LEMOS quien deja constancia (…) “ Realizando labores propias de investigación, me traslade en compañía de los funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco hacia la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre (…) una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto que transitaba por la calle principal de dicha población quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, razón por la cual le dimos la voz de alto haciendo caso omiso a la misma intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego de neutralizar a este individuo se le realizo la inspección corporal logrando incautarle adherido a su cuerpo UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trata de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA posteriormente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo siendo infructuosa la misma por cuanto el lugar se encontraba desolado (…). Luego retornamos a las inmediaciones de nuestra oficina conjuntamente con el detenido y la evidencia incautada Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y ratifica la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados: Ángel Manuel Aguilera Simoza venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995 soltero, Agricultor , hijo de Lauterio Tineo Y jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldia, parroquia Cajigal, Municipio Cajigal del estado sucre, Y James José Rodríguez Simoza venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolívar, casa Nº 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. quienes se encuentran incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WIHITNEL JESUS UNENA RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados de autos, y remítase junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. A los fines de que desincorpore en el sistema SIPOL la orden de aprehensión a los imputados de autos por cuanto se materializo en el día de hoy, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEYESKA GIL
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