REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000065
ASUNTO: RP11-P-2018-000065


Celebrada como ha sido el día de hoy, en el día de hoy, 24 de Enero de 2018, la Audiencia Especial De Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
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ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien manifiesta: “ratifico el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mi representado, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarlo como: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolivar, casa N° 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Quien expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por la defensa privada, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado de JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolivar, casa N° 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo, este Tribunal decreta: Asimismo se deja constancia que este tribunal ACORDO ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, Líbrese boleta junto con oficio de privación judicial Preventiva de Libertad, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegacion Estadal Guiria, quien permanecerá recluido a la orden de este tribuna, Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. NEYESKA GIL