REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000063
ASUNTO: RP11-P-2018-000063

Celebrada como ha sido el día de hoy, en el día de hoy, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA Y JONNY MANUEL FRANCIA RAUSEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien manifiesta: “ratifico el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mis representados, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarlo como: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995 soltero, Agricultor , hijo de Lauterio Tineo y Jenny Simoza , residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldía, parroquia Cajigal, Municipio Cajigal del estado sucre. Quien expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Y el otro JONNY MANUEL FRANCIA RAUSEO venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha: 24/11/1998 soltero, comerciante , hijo de Desconocido Y Marcela Rauseo, residenciado Fundo San Juan la Invasión cerca de la Universidad , casa n° s/n Municipio Cajigal Yaguaraparo del estado sucre. Quien expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por la defensa privada, mediante el cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA Y JONNY MANUEL FRANCIA RAUSEO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JONNY MANUEL FRANCIA RAUSEO quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado de JONNY MANUEL FRANCIA RAUSEO venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha: 24/11/1998 soltero, comerciante , hijo de Desconocido Y Marcela Rauseo, residenciado Fundo San Juan la Invasión cerca de la Universidad , casa n° s/n Municipio Cajigal Yaguaraparo del estado sucre. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante el Juzgado del Municipio Cajigal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Con respecto al ciudadano ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA al quien pesa Orden de Aprehensión solicitada por la fiscalía tercera y acordada por el tribunal tercero de control asignada con el numero RP11-P-2018- 000068 la cual se materializara en el día de hoy Líbrese Boleta de Libertad solo para el ciudadano JONNY MANUEL FRANCIA RAUSEO, adjunto con oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas con sede en Guiria Municipio Valdez. Regístrese el régimen de presentación impuesto en el sistema juris 2000, Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. NEYESKA GIL