REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000062
ASUNTO: RP11-P-2018-000062
Celebrada como ha sido el día de hoy, en el día de hoy, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a JESUS ROSAL TOCUYO, JEAN CARLOS ROMERO GONZALEZ, OSCAR JAVIER LUGO LOPEZ y ARGENIS JESUS SALAZAR GUERRA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal, en perjuicio de AQUILES. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mis representados una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a personas; que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa finalmente y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero como: JESUS ROSAL TOCUYO, venezolano, natural Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 02- 04-1994,Cedula de Identidad Nro C:I 25.900.961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ciro Antonio Rosales y Elizabeth Tocuyo Mújica, Residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez Vía San José, Casa S/N, Cerca de Silenciadora el Mangle Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: : “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”. Procediendo a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: JEAN CARLOS ROMERO GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16- 01-1987, Cedula de Identidad Nro C:I 25.363.497, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Pablo Antonio Villaroel Machado y Belquis Margarita Romero González , Residenciado en Santa Eduviges Sector el Clavo casa N 28, cerca de la planta de gas, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: : “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”. Procediendo a identificar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: OSCAR JAVIER LUGO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha: 27- 01-1995, Cedula Nro. V- 24.841.231, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Indriago y Eva Lugo, Residenciado en el Simón Bolívar sector El Clavo casa Nro 04, cerca del autolavado Frank Sport, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: : “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”. Procediendo a identificar al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: ARGENIS JESUS SALAZAR GUERRA, venezolano, natural Guasimal, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11- 11-1996, Cedula Nro. V- 25.415.325, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Gregorio Antonio Noriega y Angélica Josefina Salazar Guerra, Residenciado en Residenciado en el Simón Bolívar sector El Clavo casa Nro 03, cerca del auto lavado Frank Sport, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Dorys Malave, mediante el cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados JESUS ROSAL TOCUYO, JEAN CARLOS ROMERO GONZALEZ, OSCAR JAVIER LUGO LOPEZ y ARGENIS JESUS SALAZAR GUERRA, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a los imputados por separado: JESUS ROSAL TOCUYO, JEAN CARLOS ROMERO GONZALEZ, OSCAR JAVIER LUGO LOPEZ y ARGENIS JESUS SALAZAR GUERRA, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. a favor de los imputados: JESUS ROSAL TOCUYO, venezolano, natural Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 02- 04-1994,Cedula de Identidad Nro C:I 25.900.961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ciro Antonio Rosales y Elizabeth Tocuyo Mújica, Residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez Vía San José, Casa S/N, Cerca de Silenciadora el Mangle Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JEAN CARLOS ROMERO GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16- 01-1987, Cedula de Identidad Nro C:I 25.363.497, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Pablo Antonio Villaroel Machado y Belquis Margarita Romero González , Residenciado en Santa Eduviges Sector el Clavo casa N 28, cerca de la planta de gas, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; OSCAR JAVIER LUGO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha: 27- 01-1995, Cedula Nro. V- 24.841.231, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Indriago y Eva Lugo, Residenciado en el Simón Bolívar sector El Clavo casa Nro 04, cerca del autolavado Frank Sport, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARGENIS JESUS SALAZAR GUERRA, venezolano, natural Guasimal, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11- 11-1996, Cedula Nro. V- 25.415.325, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Gregorio Antonio Noriega y Angélica Josefina Salazar Guerra, Residenciado en Residenciado en el Simón Bolívar sector El Clavo casa Nro 03, cerca del autolavado Frank Sport, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal, en perjuicio de AQUILES. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al CICPC Subdelegación Carúpano. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEYESKA GIL
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