REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000066
ASUNTO: RP11-P-2018-000066

Celebrada como ha sido el día de hoy, en el día de hoy 18 De Enero de 2018, la audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, PRESENTA E IMPUTA al ciudadano ANGELO TOMAS PINO HIDALGO., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ADRIANNY , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/01/2018, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/01/2018, suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, rendida por la ciudadana ARIANNY quien expone: comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, por cuanto ingreso a mi terreno logrando sustraer 100 palos de yuca , valorados en cuatro millones de bolívares … . Razón por la cual solicito se sirva decretar UNA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTES EN FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable el ciudadano en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Se decrete la flagrancia Y Se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como: ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-26.422.461, nacida en fecha 01/04/1998, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elaudi Hidalgo y Tomas Pino, quien puede ser ubicado en la La Llanada de Rio caribe, Puerto Santo Casa S/N, Detrás de la gallera, Puerto Santo Municipio Arismendi Estado Sucre Quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Nelida Estaba, quien expone: esta defensa nos adherimos a la solicitud del fiscal, consignaremos en su oportunidad los recaudos necesarios para que la caución económica solicitada por el fiscal se materialice por juratoria visto que nuestro defendido es de bajos recursos, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ADRIANNY; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ADRIANNY; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/01/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/01/2018, suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, rendida por la ciudadana ARIANNY quien expone: comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, por cuanto ingreso a mi terreno logrando sustraer 100 palos de yuca , valorados en cuatro millones de bolívares …cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/01/2018 suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 2 y 3 y sus vtos. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 16/01/2018 suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO, cursante al folio 05. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 17/01/2018 cursante al folio 6. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 17/01/2018 suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, realizada en el Sector Santa Ines , Cerca De La Gallera Cruce A Mano Derecha , donde dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO , cursante al folio 07 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 17/01/2018 cursante al folio 8. REGULACION PRUDENCIAL Nº 0044 suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Donde dejan constancia de la experticia realizada : CIEN (100)PALOS DE YUCA, en la cual se desconoce mas detalle , siendo valorados en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES , cursante al folio 09 y su vto. AVALUO REAL de fecha 17/01/2018 suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias del valor real cursante al folio 10. MEMORANDUM De fecha 17/01/2018Nº 9700-0226- suscrita por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancias que el imputado ANGELO TOMAS PINO HIDALGO SI presenta registros policiales cursante al folio 11. (…..). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ADRIANNY y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 16/01/2018, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-26.422.461, nacida en fecha 01/04/1998, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elaudi Hidalgo y Tomas Pino, quien puede ser ubicado en la La Llanada de Rio caribe, Puerto Santo Casa S/N, Detrás de la gallera, Puerto Santo Municipio Arismendi Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ADRIANNY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al CICPC, Sub Delegación Carúpano”, informando que el imputado permanecerá recluido en las instalaciones del referido comando hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCÍA