REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000065
ASUNTO: RP11-P-2018-000065

Celebrada como ha sido el día de hoy, en el día de hoy, 18 de enero de 2018, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/01/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/01/2018, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, detective HERMES LEMOS quien deja constancia (…) “ Realizando labores propias de investigación, me traslade en compañía de los funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco hacia la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre (…) una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto que transitaba por la calle principal de dicha población quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, razón por la cual le dimos la voz de alto haciendo caso omiso a la misma intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego de neutralizar a este individuo se le realizo la inspección corporal logrando incautarle adherido a su cuerpo UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trata de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA posteriormente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo siendo infructuosa la misma por cuanto el lugar se encontraba desolado (…). Luego retornamos a las inmediaciones de nuestra oficina conjuntamente con el detenido y la evidencia incautada. Una vez en nuestras instalaciones el detenido quedo identificado como: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA. Seguidamente el aprehendido fue verificado por ante el sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo SI presenta registros policiales. (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, ya que el mismo es de fecha reciente y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Es todo.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolívar, casa Nº 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal en relación a mi representado JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, solicito respetuosamente a este tribunal se aparte de dicha calificación, así como de la calificación hecha conforme al articulo 242 numeral 8 del COPP, en virtud que no emanan de las actuaciones elementos de convicción que hagan presumir que mi presentado hayan estado en posesión de algún elemento de interés criminalistico ya que conforme a lo señalado en el acta de investigación el procedimiento fue realizado en horas de la tarde y el organismo actuante pudo haber tomado la previsión de hacerse acompañar por testigos que hoy pudieran dar fe de las circunstancias reales de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en virtud de lo antes señalado solito a este tribunal decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones y solicito copias simples d todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: ARGENIS JOSE GUEVARA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar ante la presunta comisión de un hecho punible donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir el 01/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/01/2018, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, detective HERMES LEMOS quien deja constancia (…) “ Realizando labores propias de investigación, me traslade en compañía de los funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco hacia la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre (…) una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto que transitaba por la calle principal de dicha población quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, razón por la cual le dimos la voz de alto haciendo caso omiso a la misma intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego de neutralizar a este individuo se le realizo la inspección corporal logrando incautarle adherido a su cuerpo UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trata de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA posteriormente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo siendo infructuosa la misma por cuanto el lugar se encontraba desolado (…). Luego retornamos a las inmediaciones de nuestra oficina conjuntamente con el detenido y la evidencia incautada. Una ves en nuestras instalaciones el detenido quedo identificado como: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/198, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinid, residenciado en: la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Seguidamente el aprehendido fue verificado por ante el sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo SI presenta registros policiales. INSPECCION TECNICA Nº 013, de fecha 16/01/2018, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16/01/2018., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tales como: UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trata de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de 02 gramos. MEMORANDUM Nº 9700-0184, de fecha 16/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la respectiva EXPERTICIA BOTANICA, realizada a la presunta droga. Ahora bien en el presente asunto, considera quien decide que no se encuentra acreditado el Peligro De Fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad aun cuando el delito imputado en el presente caso es de gran entidad toda vez que atendiendo a las circunstancias del caso en particular, siendo que el imputado carece de recursos económicos para presumir que el mismo evadirá la justicia, se evidencia asimismo que el imputado tiene parte de su intestino fuera de su organismo producto de una intervención quirúrgica que le fue practicada y debe presentarse en un centro hospitalario para que se le efectúen las curas de la herida que presenta razón por la que hace estimar a este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa es apartarse del criterio fiscal y decretar en contra del imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en fianza; por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias; considerando que esta medida se encuentra justificada y que resulta como suficiente para asegurar el proceso y garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública en este acto, en cuanto se decrete libertad sin restricciones y se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se aparta de la solicitud fiscal y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolivar, casa N° 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deberá presentar DOS FIADORES de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS; considerando que esta medida se encuentra justificada y que resulta como suficiente para asegurar el proceso y garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública en este acto, en cuanto se decrete libertad sin restricciones. LÍBRESE OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN GUIRIA”, informando que el imputado permanecerá recluido en dicha sede hasta tanto sea materializada la fianza impuesta y que el mismo deberá ser trasladado al hospital central de esta ciudad día por medio a los fines que reciba atención y cura en la herida que presenta. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de droga, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCÍA