REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000060
ASUNTO: RP11-P-2018-000060


Celebrada como ha sido el día de hoy, en el día de hoy, 18 de enero de 2018, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA MORENO Y ANNY DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCA
L
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA MORENO Y ANNY DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CAZORLA DIAZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/01/2018, según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, rendida por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CAZORLA DIAZ quien expone: es el caso que me encontraba en el centro cunado recibí una llamada de mi esposo diciéndome que le habían pegado a mi hijo, JOSUE ALEJANDRO CARABALLO CAZORLA, luego llame para mi casa para hablar con mi hijo y este llorando me dijo que HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA, le había dado golpes con una camisa y piedra, cuando llegue a la casa me dirigí con mi hermana YANALIS KAREN CAZORLA DIAZ a la casa de HECTOR mi hermana lo llamo el salio hasta el porche y ahí le dije porque le había dado a mi hijo que si el no veía que era un niño y el era un hombre ya que el tenia que hablar con su papá o conmigo, en eso salio la esposa ANNY GONZALEZ y empieza a ofenderme y darme en manotadas en la cara yo le dije que no estaba hablando con ella que yo iba hablar era con HECTOR, cuando ella me tiro nuevamente golpeándome en la cara en lo que trate de defenderme y en lo que me encontraba forcejeando con la misma sentí en ese instante que el ciudadano HECTOR me agarro por los cabellos tirándome al piso, donde me jalo la camisa hasta el punto de rompérmela encima, luego nos separamos yo agarre para mi casa y él venía detrás de mi diciéndome que buscara a mi esposo para entrarse a golpes y a ver si era muy hombrecito, es todo. (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en los hechos señalados anteriormente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines legales pertinentes; es todo.

DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA MORENO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.658.836, profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos Héctor Luís Suniaga y Marilis Gregoruia Moreno, residenciada en la Calle 5, sector 02, casa 759, en la venta de parley, Charallave del Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ANNY DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/06/1999, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 30.633.554, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Luis Alberto González y Grili Del Valle Rodríguez, residenciada en la Calle 5, sector 02, casa 759, en la venta de parley, Charallave del Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien alegó: Revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima y de los funcionarios actuantes del procedimiento así como tampoco existe informe medico que avalen las lesiones sufridas por la supuesta victima, razón por la cual ratifico la inocencia de mis representados, solicito su libertad sin restricciones, a todo evento una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA MORENO Y ANNY DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado en acta, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CAZORLA DIAZ, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día16/01/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, rendida por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CAZORLA DIAZ quien expone: es el caso que me encontraba en el centro cunado recibí una llamada de mi esposo diciéndome que le habían pegado a mi hijo, JOSUE ALEJANDRO CARABALLO CAZORLA, luego llame para mi casa para hablar con mi hijo y este llorando me dijo que HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA, le había dado golpes con una camisa y piedra, cuando llegue a la casa me dirigí con mi hermana YANALIS KAREN CAZORLA DIAZ a la casa de HECTOR mi hermana lo llamo el salio hasta el porche y ahí le dije porque le había dado a mi hijo que si el no veía que era un niño y el era un hombre ya que el tenia que hablar con su papá o conmigo, en eso salio la esposa ANNY GONZALEZ y empieza a ofenderme y darme en manotadas en la cara yo le dije que no estaba hablando con ella que yo iba hablar era con HECTOR, cuando ella me tiro nuevamente golpeándome en la cara en lo que trate de defenderme y en lo que me encontraba forcejeando con la misma sentí en ese instante que el ciudadano HECTOR me agarro por los cabellos tirándome al piso, donde me jalo la camisa hasta el punto de rompérmela encima, luego nos separamos yo agarre para mi casa y él venía detrás de mi diciéndome que buscara a mi esposo para entrarse a golpes y a ver si era muy hombrecito, es todo. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CAZORLA DIAZ, así también del procedimiento realizado y la detención de los ciudadanos denunciados. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0034, de fecha 17/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA MORENO Y ANNY DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, NO presentan registros policiales. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y los delitos imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el mismo como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, asimismo la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza solicitada por la representación fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta de la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO SUNIAGA MORENO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.658.836, profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos Héctor Luis Suniaga y Marilis Gregoruia Moreno, residenciada en la Calle 5, sectopr 02, casa 759, en la venta de parley, Charallave del Municipio Bermúdez del estado. y ANNY DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/06/1999, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 30.633.554, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Luis Alberto González y Grili Del Valle Rodríguez, residenciada en la Calle 5, sector 02, casa 759, en la venta de parley, Charallave del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CAZORLA DIAZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, asimismo la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza solicitada por la representación fiscal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL IAPES CCP GENERAL EN JEFE JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR VERIFICACION. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO FIGUEROA


LA SECRETARIA

KATIUSKA GARCÍA